Dificultades Específicas del Aprendizaje y Decreto 170 MINEDUC: Guía y documentos PDF

Pintura impresionista de una profesora acompañando a un niño mientras lee en la biblioteca escolar, sobre dificultades específicas del aprendizaje y el Decreto 170

Cuando un colegio en Chile detecta que un niño no aprende a leer al ritmo de su curso, lo que sigue no es solo una decisión pedagógica: es un procedimiento reglado. El Decreto 170 fija quién evalúa, con qué pruebas, con qué criterios y con qué papeles. Y basta que falte una firma en el formulario para que el expediente completo quede observado.

Esta guía reúne lo que el propio decreto dice sobre las dificultades específicas del aprendizaje, con el número de artículo en la mano, más los documentos oficiales del MINEDUC en PDF para descargar. Al final hay un verificador interactivo del expediente (toma dos minutos) que te dice qué te falta antes de presentarlo.

Respuesta directa: qué son las DEA para el Decreto 170

El Decreto 170 define las dificultades específicas del aprendizaje como una dificultad severa o significativamente mayor que la del resto de estudiantes de la misma edad para aprender a leer, a leer y escribir, o aprender matemáticas (artículo 23). Son una necesidad educativa especial de carácter transitorio, dan derecho a subvención dentro de un Programa de Integración Escolar y exigen evaluación diagnóstica integral realizada por profesionales inscritos en el Registro Nacional.

¿Qué dice textualmente el Decreto 170 sobre las dificultades específicas del aprendizaje?

El artículo 23 del Decreto 170 de 2009 hace algo poco frecuente en la normativa chilena: cambia el nombre del cuadro. Habla de “Trastorno Específico del Aprendizaje” y aclara que en adelante lo llamará dificultades específicas del aprendizaje. No es un detalle cosmético. Corre el foco desde una etiqueta clínica hacia una descripción de lo que le pasa al estudiante en el aula.

La definición tiene tres partes que conviene leer por separado.

Primero, el rasgo central: un desnivel entre capacidad y rendimiento, delimitado a áreas específicas (lectura, escritura, matemáticas), reiterativo y crónico. Puede aparecer tanto en básica como en media.

Segundo, la lista de lo que no es. El decreto excluye el déficit sensorial, motor o intelectual, los factores ambientales, los problemas de enseñanza o de estimulación, la vulnerabilidad social y el trastorno afectivo. Ese listado se parece bastante a los criterios de exclusión del DSM-5 (American Psychiatric Association, 2013), que también pide descartar discapacidad intelectual, déficit sensorial, adversidad psicosocial y enseñanza inadecuada antes de hablar de trastorno específico del aprendizaje. El manual agrega un requisito que el decreto no menciona con esas palabras: las dificultades deben persistir al menos seis meses pese a intervenciones dirigidas. Para una descripción general en lenguaje sencillo, MedlinePlus mantiene una ficha en español sobre los trastornos del aprendizaje.

Tercero, y es la parte que más se pasa por alto: la dificultad debe persistir a pesar de medidas pedagógicas pertinentes. Si el colegio nunca ajustó nada, no hay diagnóstico que hacer todavía.

Los tres tipos que reconoce el artículo 24

Tipo Qué está afectado
DEA de la lectura Comprensión lectora, reconocimiento de palabras, lectura en voz alta. Lectura lenta con omisiones, distorsiones, sustituciones, paros y bloqueos
DEA de la lectura y escritura Lo anterior más errores de escritura y ortografía: omisión de letras o sílabas, confusión de letras con sonido semejante, inversiones, uniones y separaciones indebidas, textos de baja calidad
DEA de las matemáticas Adición, sustracción, multiplicación y división, concepto de número y resolución de problemas prenuméricos, más que matemática abstracta

La investigación psicoeducativa usa otros nombres para lo mismo. Cuetos Vega (2010) y Jiménez (2015) describen la dislexia con el modelo de doble ruta: la dislexia fonológica falla en la vía subléxica (el niño lee palabras conocidas pero se traba con las inventadas), la de superficie falla en la vía léxica (decodifica letra a letra y confunde homófonos), y la mixta es la más frecuente. En escritura, García Sánchez (2014) separa la disgrafía (alteración neuropsicológica de la recuperación de la forma de las letras) de la disortografía, que atribuye a mala instrucción o falta de práctica, no a una base neurobiológica. La distinción importa: una pide intervención especializada, la otra pide enseñanza.

Dificultades específicas del aprendizaje: documentos oficiales del MINEDUC en PDF

Estos son los archivos que el ministerio mantiene publicados. Todos abren directo, sin registro.

Documento Para qué sirve Descarga
Decreto 170 (texto completo) La norma con todos sus artículos DTO-170_21-ABR-2010.pdf
Formulario Único de Evaluación Integral (FUDEI) El formulario obligatorio del artículo 7 FUDEI formato PDF
Manual de uso del FUDEI (2022) Cómo completarlo campo por campo Manual FUDEI 2022
Preguntas frecuentes sobre evaluación diagnóstica Respuestas oficiales a las dudas de procedimiento Preguntas frecuentes
Cartilla de requisitos de respaldo documental (2025) Qué papeles deben estar en la carpeta del estudiante Cartilla 5, 2025
Orientaciones técnicas PIE Cómo se organiza el Programa de Integración Escolar Manual de orientaciones PIE

La página madre donde el MINEDUC publica las versiones vigentes del formulario es el portal de Educación Especial. Conviene revisarla cada año escolar: los formatos se actualizan y el que sirvió en marzo pasado puede estar reemplazado.

¿Qué criterios exige el decreto para diagnosticar una DEA?

El artículo 29 pide tres condiciones, y las tres deben cumplirse:

  1. El estudiante no progresa adecuadamente y sus dificultades son significativamente mayores que las de sus pares en expresión y comprensión oral, destrezas lectoras, fluidez, comprensión lectora, expresión escrita, cálculo o resolución de problemas, aun habiendo recibido instrucción apropiada.
  2. En evaluaciones con normas estandarizadas, rinde al menos dos desviaciones por debajo del estándar esperado para su edad, inteligencia y escolaridad.
  3. Presenta un retraso pedagógico de dos años o más en lenguaje y comunicación o en matemáticas.

Antes de eso, el artículo 25 pone una barrera temporal: la subvención por DEA solo procede una vez concluido el primer año de educación general básica. Y el artículo 26 exige acreditar que el colegio ya intentó algo. Priorización de habilidades lectoras, de escritura y matemáticas para todo el curso, distintas estrategias de aprendizaje, evaluación continua, apoyo personalizado y, para los que van más atrás, evaluaciones focalizadas, apoyo individualizado diseñado por el equipo docente e información a la familia. Solo si las dificultades persisten se deriva a evaluación diagnóstica integral.

El punto incómodo: el criterio del decreto y lo que dice la investigación

Aquí hay una tensión que los documentos del ministerio no explicitan y que conviene conocer si te dedicas a esto.

Los criterios 2 y 3 del artículo 29 son una fórmula de discrepancia capacidad-rendimiento, el modelo dominante cuando el decreto se escribió. La investigación posterior lo dejó bastante maltrecho. Jiménez (2015) resume las objeciones: el cociente intelectual resulta irrelevante para definir la dislexia (niños con CI alto y bajo no difieren en reconocimiento de palabras ni en tareas fonológicas), las fórmulas de discrepancia producen conclusiones poco fiables, y hay un sesgo sociocultural que castiga a estudiantes de nivel socioeconómico bajo o que aprenden en segunda lengua. La crítica más dura es la más simple: exigir dos años de retraso obliga a esperar el fracaso. García Sánchez (2014) apunta en la misma dirección, y ambos proponen el modelo de Respuesta a la Intervención (RtI), que identifica al estudiante por su resistencia a mejorar frente a instrucción validada, no por una brecha estadística.

Lo interesante es que el artículo 26 ya tiene el espíritu del RtI adentro (intervenir primero en el aula, medir la respuesta, derivar solo si persiste), mientras el artículo 29 conserva la lógica de la discrepancia. El decreto convive con las dos.

En la práctica esto significa algo concreto para el equipo del colegio: documentar bien las medidas del artículo 26 no es burocracia, es la única parte del procedimiento que sí se alinea con la evidencia actual. Y en el plano crítico, un análisis de discurso del Decreto 170 publicado en Psicoperspectivas advirtió que el diagnóstico termina funcionando como herramienta de gestión de recursos, no solo como acto clínico (Peña, 2013).

¿Quién puede diagnosticar? Profesional competente y Registro Nacional

Profesional competente, según el artículo 15, es el que está inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico. Sin inscripción, la evaluación no sirve para efectos de subvención por buena que sea.

Para las dificultades específicas del aprendizaje, el artículo 16 requiere profesor de educación especial o diferencial (o psicopedagogo) junto con médico pediatra, neurólogo, psiquiatra o de familia.

El artículo 27 detalla los cuatro procedimientos de la evaluación diagnóstica integral:

  • Anamnesis.
  • Examen de salud y revisión de historia médica, para descartar problemas de audición, visión u otros que puedan estar afectando el aprendizaje.
  • Evaluación pedagógica y psicopedagógica, con información del estudiante, del contexto escolar y del familiar.
  • Informe psicológico cuando exista probabilidad de discapacidad intelectual o de dificultades emocionales.

Ese cuarto punto es el que suele generar dudas, y es donde entra el psicólogo. Circula la idea de que ahí el psicólogo “pone el diagnóstico de dislexia”. Su trabajo es otro: resolver dos preguntas que ningún otro profesional del equipo puede responder. La primera: ¿la capacidad intelectual está en rango medio, o estamos frente a una discapacidad intelectual o un funcionamiento limítrofe? Romero Pérez y Lavigne Cerván (2005) insisten en que el CI medio es requisito de la definición de DEA, y distinguirla del rango límite (CI entre 70 y 85, con demora generalizada) cambia por completo la categoría de la necesidad educativa. La segunda: ¿las dificultades emocionales son la causa del bajo rendimiento (criterio de exclusión) o su consecuencia?

En la práctica, esa segunda pregunta suele ser la más difícil de todo el proceso. Un niño de tercero básico que lleva dos años sintiéndose el último del curso llega a evaluación con ansiedad, evitación y a veces conducta disruptiva. Separar qué vino primero exige historia y varias fuentes de información, no una sola sesión de tests.

Qué pruebas se aplican (artículo 28)

El decreto no impone una batería específica. Deja la elección al profesional, con una condición: la evaluación debe considerar al menos una prueba validada para estudiantes en Chile en comprensión lectora, nivel lector, habilidades psicolingüísticas, escritura y matemáticas.

Entre los instrumentos que la literatura en español documenta para estas áreas están las baterías PROLEC y PROLEC-R de Cuetos y colaboradores, que evalúan los procesos lectores (identificación de letras, léxicos, sintácticos y semánticos) entre los 6 y los 12 años, y su versión PROLEC-SE para 10 a 16 años. En matemáticas, la Prueba de Precálculo de Milicic y Schmidt, desarrollada en Chile para niños de 4 a 7 años, sigue siendo referencia para el nivel prelector, y la Prueba de Funciones Básicas de Berdicewski y Milicic cubre el tramo de 5 años 6 meses a 7 años 6 meses. Para escritura se usan tareas de dictado de palabras y pseudopalabras, escritura espontánea y copia.

Un matiz técnico que vale oro al momento de elegir: las pruebas que solo miden precisión y velocidad detectan el retraso pero no explican su causa. Las que se apoyan en un modelo de procesos permiten decir dónde se rompe la lectura, y de eso depende el plan de apoyo.

Antes de armar la carpeta, revisa qué te falta:

Verificador de expediente: DEA y Decreto 170

Marca lo que ya tienes reunido. Al revisar, el verificador te dice qué falta y en qué artículo del decreto se exige. Toma dos minutos.

Antes de derivar




Evaluación diagnóstica integral






Formalización






    Esta herramienta revisa la completitud documental del expediente según el texto del Decreto 170 de 2009 (MINEDUC). No es un dictamen legal, no evalúa al estudiante y no reemplaza la revisión del equipo PIE ni la fiscalización del ministerio. Los formatos oficiales del FUDEI se actualizan: descarga siempre la versión vigente desde el portal de Educación Especial del MINEDUC.

    Señales de alerta según el curso

    La detección temprana es lo que más mueve el pronóstico, y las señales cambian con la edad.

    En preescolar, antes de que exista rendimiento lector que medir, los predictores están en el lenguaje: retraso en hablar con claridad, dificultad para las rimas, para segmentar sonidos o para recordar series (colores, días de la semana), confusión con el vocabulario espacial y antecedentes familiares de dislexia (Condemarín, 2004; Jiménez, 2015). En matemáticas, a los 4 años preocupa el conteo asistemático, no comprender que el último número dicho es el total, o creer que la cantidad cambia si se mueven los objetos.

    En primero y segundo básico aparecen las señales clásicas: lectura silabeante o atropellada con rectificaciones constantes, confusión y rotación de letras, inversiones, y sobre todo la incapacidad de leer pseudopalabras, que delata el fallo en la ruta fonológica. En escritura, inversiones de rasgos (b/d, p/q) y escritura en espejo, que son normales al inicio pero se vuelven señal de alerta si persisten después de los 7 u 8 años. En matemáticas, confundir 6 con 9 o 3 con 8, y depender de los dedos cuando el resto del curso ya automatizó.

    De tercero en adelante el foco se corre a la comprensión: niños que leen las palabras pero no extraen la idea principal, evitan leer en voz alta, escriben textos cortos y desorganizados. En matemáticas, el estudiante ni siquiera lee el enunciado del problema, ve los números y aplica una operación al azar. García Sánchez (2014) llama a este período el del efecto Mateo: como la lectura pasa a ser la herramienta para aprender todo lo demás, la brecha con los compañeros se ensancha sola.

    DEA, TEL y TDAH: no son lo mismo, y suelen ir juntos

    El artículo 20 pone las cuatro necesidades educativas especiales transitorias en la misma bolsa: DEA, Trastorno Específico del Lenguaje, déficit atencional con o sin hiperactividad, y rendimiento intelectual en rango límite con limitaciones en la conducta adaptativa. Compartir categoría administrativa no las vuelve equivalentes.

    El TEL, definido en el artículo 30, afecta el lenguaje oral: inicio tardío y desarrollo lento o desviado. Mendoza Lara (2016) precisa que en el TEL suelen estar más comprometidas la sintaxis y el discurso, mientras que en la dislexia clásica el déficit nuclear es fonológico. Son trastornos separables (hay niños con TEL que leen bien y disléxicos sin antecedentes de lenguaje oral), pero el solapamiento es alto: hasta la mitad de los niños con TEL identificados en preescolar presentan problemas lectores significativos en segundo y cuarto básico. La misma autora describe la recuperación ilusoria: el lenguaje oral parece normalizarse a los 5 años y las dificultades reaparecen en segundo o tercero, cuando sube la demanda académica.

    Con el TDAH la diferencia práctica es dónde ocurre el problema. En las DEA el déficit atencional es selectivo y aparece ligado a la tarea escolar concreta; en el TDAH la desatención es sostenida y transituacional, en casa, en el colegio y en lo social. Aun así, entre el 15% y el 50% de los niños con TDAH presentan también dificultades de aprendizaje, según revisa Jiménez (2015). Diagnosticar uno no exime de mirar el otro.

    Después del diagnóstico: reevaluación, informes y egreso

    El expediente no se cierra con el FUDEI. El decreto arma un ciclo anual.

    El artículo 7 exige registrar todo en el formulario único, que debe incluir los procedimientos y pruebas empleadas y consignar la fecha en que corresponde reevaluar, con firma de cada profesional responsable. El artículo 9 obliga a informar los resultados a la familia por escrito y en entrevista, en lenguaje comprensible. El artículo 11 establece reevaluación anual de carácter integral, además de evaluación diagnóstica de ingreso y de egreso. El artículo 10 agrega que a los dos años de otorgado el beneficio hay que acreditar con una nueva evaluación que el déficit persiste. El artículo 12 pide un informe anual de avances que determine la continuidad y el tipo de apoyos.

    Dos artículos que casi nadie cita y que conviene tener presentes: el 13 declara que toda la documentación del proceso es propiedad de la familia (el colegio la custodia y la mantiene disponible para fiscalización), y el 6 obliga a la confidencialidad de diagnósticos y expedientes. El artículo 14 cierra el ciclo: el egreso se documenta con un informe psicopedagógico y los antecedentes se devuelven a la familia.

    Para acceder a la subvención, el artículo 22 exige además que el establecimiento cuente con un Programa de Integración Escolar aprobado por el MINEDUC.

    Lo que el procedimiento no mide: el costo emocional

    Toda esta arquitectura administrativa existe para asignar apoyos. Lo que no registra ningún formulario es lo que pasa mientras tanto con el niño.

    La literatura es bastante clara en esto. El fracaso académico repetido erosiona el autoconcepto, y los estudiantes con DEA llegan a describirse como tontos porque es la imagen que el entorno les devolvió durante años (García Sánchez, 2014). Aparece la indefensión aprendida: la creencia de que ni el mayor esfuerzo va a cambiar el resultado, que se traduce en pasividad, rechazo de la ayuda y baja tolerancia a la frustración. En matemáticas se documenta la ansiedad matemática, un condicionamiento aversivo frente a las tareas numéricas que paraliza el rendimiento por sí solo, más allá de la dificultad de base.

    El pronóstico tampoco es el de un problema que se pasa con la edad. Entre un tercio y casi nueve de cada diez estudiantes diagnosticados en los primeros cursos mantienen dificultades años después, y en la adultez los déficits fonológicos y la lentitud lectora persisten. Lo que sí cambia el curso es la intervención temprana: pasados los 8 años, el retraso escolar se hace más acusado y las posibilidades de remisión bajan.

    Cuándo buscar apoyo psicológico

    El diagnóstico del Decreto 170 resuelve el acceso a apoyos educativos. No resuelve la parte emocional, y son cosas distintas. Vale la pena consultar a un psicólogo cuando el niño ya evita las tareas o inventa síntomas para no ir al colegio, cuando se describe a sí mismo con desprecio, cuando la hora de las tareas se volvió el conflicto diario de la casa, o cuando el diagnóstico ya está y aun así nada mejora en la motivación. También cuando hay sospecha de que la dificultad emocional es la causa y no la consecuencia, porque de eso depende que el diagnóstico esté bien puesto.

    Un dato con respaldo, por si sirve para insistir en el colegio: la evidencia sobre qué funciona es sólida y bastante específica. El entrenamiento en conciencia fonológica combinado con la enseñanza explícita de las correspondencias grafema-fonema es la intervención mejor documentada para la dislexia, y rinde más cuando se integra con la lectura real de palabras y pseudopalabras en vez de trabajarse aislada (Jiménez, 2015). En escritura, el modelo de desarrollo de estrategias autorreguladas de Graham y Harris mejora la calidad de los textos entrenando planificación, redacción y revisión (García Sánchez, 2014). Lo que no funciona son los enfoques maduracionistas y psicomotores generales.

    Preguntas frecuentes sobre el Decreto 170 y las DEA

    ¿Desde qué curso se puede diagnosticar una dificultad específica del aprendizaje?

    La subvención por DEA procede una vez concluido el primer año de educación general básica (artículo 25). Antes de eso el colegio debe aplicar las medidas pedagógicas del artículo 26 en primero y segundo básico. Las señales de alerta pueden observarse mucho antes, pero el diagnóstico con efectos de subvención tiene ese piso.

    ¿Quién puede diagnosticar una DEA en Chile?

    Un profesor de educación especial o diferencial, o un psicopedagogo, junto con un médico (pediatra, neurólogo, psiquiatra o de familia), según el artículo 16. Todos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico. El psicólogo participa con informe cuando hay probabilidad de discapacidad intelectual o dificultades emocionales.

    ¿Cada cuánto hay que reevaluar a un estudiante con DEA?

    Anualmente, y con carácter integral (artículo 11). Además, a los dos años de otorgada la subvención se debe acreditar con una nueva evaluación que el déficit persiste (artículo 10). El formulario único tiene que consignar la fecha en que corresponde reevaluar (artículo 7).

    ¿Qué documentos exige el Decreto 170 para el expediente?

    El Formulario Único de Evaluación Integral (FUDEI) firmado por cada profesional, el registro de las medidas pedagógicas previas, la anamnesis, el examen de salud, la evaluación pedagógica y psicopedagógica, el informe psicológico cuando corresponda, y el registro de la entrevista de devolución a la familia. La cartilla de respaldo documental del MINEDUC detalla el listado vigente.

    ¿La dislexia y la DEA de la lectura son lo mismo?

    En la práctica clínica se superponen, pero no son términos equivalentes. Dislexia es la denominación de la literatura científica y clínica; el Decreto 170 usa "dificultades específicas del aprendizaje de la lectura" como categoría administrativa para acceder a apoyos. Un informe puede decir dislexia y el FUDEI consignar DEA de la lectura.

    ¿El diagnóstico del Decreto 170 sirve fuera del colegio?

    Está pensado para el sistema escolar y la subvención de educación especial. Para otros fines (salud, evaluaciones posteriores) el informe es un antecedente válido, pero cada sistema tiene sus propios requisitos. La documentación es propiedad de la familia (artículo 13), así que puedes pedir copia completa.

    En qué quedamos

    El Decreto 170 es un procedimiento, no un manual clínico. Ordena bien el acceso a apoyos y falla en un punto: sus criterios de diagnóstico envejecieron respecto de lo que hoy sabemos sobre cómo se identifica una dificultad de aprendizaje. Mientras eso no cambie, el margen está en la parte que sí resiste la evidencia, que es documentar en serio las medidas del artículo 26 e intervenir sin esperar los dos años de retraso.

    Y queda lo que el formulario no pregunta. Si en tu casa o en tu curso hay un niño que ya se convenció de que no puede, esa creencia necesita atención propia, no solo horas de apoyo pedagógico.

    Si quieres orientación sobre el aspecto emocional de una dificultad de aprendizaje, ya sea para tu hijo o para un estudiante que acompañas, puedes agendar una consulta y revisarlo con calma.

    Referencias

    American Psychiatric Association. (2013). Diagnostic and statistical manual of mental disorders (5a ed.). American Psychiatric Publishing.

    Condemarín, M. (2004). Madurez escolar. Editorial Andrés Bello.

    Cuetos Vega, F. (2010). Psicología de la lectura (8a ed.). Wolters Kluwer España.

    García Sánchez, J. N. (2014). Manual de dificultades de aprendizaje: Lenguaje, lecto-escritura y matemáticas. Narcea Ediciones.

    Jiménez, J. E. (2015). Dislexia en español: prevalencia e indicadores cognitivos, culturales, familiares y biológicos. Ediciones Pirámide.

    Mendoza Lara, E. (2016). Trastorno específico del lenguaje (TEL): Avances en el estudio de un trastorno invisible. Ediciones Pirámide.

    Ministerio de Educación de Chile. (2010). Decreto Supremo N° 170 de 2009: Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial. Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1012570

    Ministerio de Educación de Chile. (2022). Manual de uso del Formulario Único de Evaluación Integral (FUDEI). División de Educación General, Educación Especial. https://especial.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/31/2022/05/MANUAL-DE-USO-FUDEI_2022vf.pdf

    Peña, M. (2013). Análisis crítico de discurso del Decreto 170 de subvención diferenciada para necesidades educativas especiales: El diagnóstico como herramienta de gestión. Psicoperspectivas, 12(2), 93-103. https://www.psicoperspectivas.cl/index.php/psicoperspectivas/article/view/252

    Romero Pérez, J. F., & Lavigne Cerván, R. (2005). Dificultades en el aprendizaje: Unificación de criterios diagnósticos. Consejería de Educación, Junta de Andalucía.

    Nicolás Alcayaga, psicólogo clínico

    Nicolás Alcayaga

    Psicólogo Clínico · Especializado en Terapia Cognitivo-Conductual (TCC)

    Psicólogo inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (Superintendencia de Salud) · Quién soy →

    Su experiencia clínica incluye el tratamiento de adicciones y la atención de pacientes en el sistema público y privado de salud en Chile. En este blog revisa la evidencia científica disponible sobre cada tema; cada artículo es un trabajo en curso que se actualiza a medida que surge nueva evidencia.

    Nicolás Alcayaga, psicólogo clínico

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    Psicólogo Clínico · Especializado en Terapia Cognitivo-Conductual (TCC)

    Psicólogo inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (Superintendencia de Salud) · Quién soy →

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