El contrainterrogatorio de un perito psicólogo

Pintura impresionista de una persona sentada ante un estrado, contrainterrogatorio de un perito psicólogo

El contrainterrogatorio de un perito psicólogo es el momento en que su informe deja de ser un papel y pasa a ser una persona sentada frente a un abogado que no lo contrató. Ahí se pone a prueba si la pericia aguanta. Si te preguntas qué le preguntan a un perito en el tribunal, cómo se ratifica un informe pericial o cómo funciona la defensa de una pericia psicológica, aquí tienes el recorrido completo, con lo que dice la ley chilena y lo que enseñan los manuales de psicología forense.

Respuesta corta: el contrainterrogatorio de un perito psicólogo es la ronda de preguntas que le hace la parte contraria después de que el perito expone su informe. La ley chilena permite preguntarle por su imparcialidad, su idoneidad, el rigor técnico de sus conclusiones y sus honorarios, y también confrontarlo con sus propios dichos. No permite las preguntas engañosas, las que buscan coaccionar o acosar ni las formuladas en términos poco claros. Al final, el tribunal decide cuánto peso darle al informe.

Más abajo vas a ver el orden exacto de la audiencia, los cuatro bloques de preguntas más frecuentes, qué muestra la investigación sobre cómo reaccionan quienes juzgan, cómo se prepara un perito y qué conviene saber si eres tú quien está en medio del proceso. Si buscas entender el documento que se discute en esa sala, la guía sobre qué es un peritaje psicológico lo explica desde cero.

¿Qué es el contrainterrogatorio de un perito psicólogo?

Es la fase de la audiencia en que se hace el contrainterrogatorio a un perito psicólogo: la parte contraria lo interroga sobre su informe. Su objetivo es comprobar si las conclusiones se sostienen: si el perito era idóneo, si siguió un método, si usó pruebas adecuadas y si fue imparcial.

La palabra aparece en la propia ley. El Código Procesal Penal (art. 330) dice que, durante el contrainterrogatorio, las partes pueden confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio. También fija el límite: nunca se admiten preguntas engañosas, las destinadas a coaccionar o acosar ilegítimamente al perito ni las que se formulan en términos poco claros para él.

Hay una segunda regla que casi nadie conoce. Quien presentó al perito no puede formularle preguntas que sugieran la respuesta (art. 330). Las preguntas sugestivas quedan, en la práctica, para la parte contraria, que sí puede acorralar, resumir y empujar hacia un “sí” o un “no”.

¿Cómo se ratifica un informe pericial en el juicio oral?

El perito entra a la sala, jura o promete decir la verdad, expone brevemente su informe y después responde las preguntas, primero de la parte que lo presentó y luego de las demás. Los jueces cierran con preguntas para aclarar sus dichos.

Ese orden sale del artículo 329 del Código Procesal Penal, que además establece lo siguiente:

  • El perito debe declarar personalmente. Su declaración no puede reemplazarse por la lectura de su informe, salvo excepciones puntuales.
  • Antes de declarar, el perito no puede comunicarse con otros peritos o testigos, ni ver, oír ni ser informado de lo que ocurre en la audiencia.
  • Los jueces pueden hacerle preguntas para aclarar sus dichos, y a solicitud de una parte el tribunal puede autorizar un nuevo interrogatorio.
  • Si hay un motivo grave y difícil de superar para no comparecer, puede declarar por videoconferencia, con interrogatorio y contrainterrogatorio a distancia.

Durante su declaración se pueden leer partes del informe que él mismo elaboró (art. 332). Y el informe debe haberse entregado por escrito con una estructura mínima: descripción de la persona evaluada, relación de las operaciones practicadas y sus resultados, y conclusiones (art. 315).

En los tribunales de familia la lógica es parecida, con matices. La Ley 19.968 (art. 46) obliga a entregar el informe por escrito con al menos cinco días de anticipación a la audiencia, y a petición de parte el perito debe concurrir a declarar. Su declaración se rige por las normas de los testigos (art. 49), y el juez puede eximirlo de ir si las partes están de acuerdo, caso en que el informe vale como prueba.

¿Qué le preguntan a un perito psicólogo en el tribunal?

La ley deja abierta la puerta. El artículo 318 del Código Procesal Penal dice que los peritos no pueden ser inhabilitados, pero que en el juicio se les puede preguntar para determinar su imparcialidad e idoneidad y el rigor técnico o científico de sus conclusiones, además de su remuneración y si es adecuada a los montos usuales. La Ley 19.968 repite la fórmula para familia (art. 48), con la palabra “objetividad”.

Para ordenar el contenido de esas preguntas se consultó el cuaderno de peritaje de este sitio, que reúne manuales de psicología forense como los de Bartol y Bartol (2021), Amaya (2019) y Dujo López et al. (2022), además de la guía del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (2014). Los manuales describen cuatro grandes bloques:

BloquePreguntas típicasQué busca la parte
Idoneidad y conflicto de intereses¿Qué formación forense tiene? ¿Cuántos casos como este ha evaluado? ¿Cuánto cobra y cuánto ha facturado por este caso?Mostrar que el perito no domina el tema o que responde a quien le paga
Método de evaluación¿Cuántas sesiones y cuántas horas dedicó? ¿Se basó solo en lo que la persona le contó? ¿Revisó la carpeta judicial y entrevistó a otras personas?Señalar un trabajo corto, sin contraste de fuentes o con una sola hipótesis
Pruebas e instrumentos¿Está el test adaptado a esta población? ¿Qué margen de error tiene? ¿Evaluó si la persona exageraba o fingía?Cuestionar las garantías de los instrumentos y la ausencia de control de simulación
Sesgos y límites del rol¿Ya había decidido el diagnóstico antes de empezar? ¿Está diciéndole al tribunal quién tiene la razón? ¿Sus conclusiones son 100 % seguras?Mostrar sesgo de confirmación o que el perito invadió el rol del juez

Otras dos tácticas aparecen con frecuencia en esos manuales. Una es confrontar al perito con publicaciones o declaraciones anteriores que parezcan contradecir lo que dice hoy, algo que el artículo 330 permite expresamente. La otra es la pregunta cerrada que exige “sí o no” sobre un asunto que no se puede responder así. El cuaderno de peritaje atribuye estas descripciones a varios autores de manuales forenses; no se pudieron verificar uno por uno, así que aquí se resumen como lo que recogen los manuales y no como datos medidos.

¿Qué no pueden preguntarle?

No pueden preguntarle de modo engañoso, con intención de intimidarlo ni con frases que no se entienden (art. 330). Tampoco pueden “tachar” al perito para dejarlo fuera: en Chile los peritos no pueden ser inhabilitados (art. 318 del Código Procesal Penal y art. 48 de la Ley 19.968). Lo que la parte sí puede hacer es mostrarle al tribunal, con sus preguntas, por qué el informe merece menos peso. La guía catalana, escrita para el sistema español, sí contempla las tachas, de modo que ese punto no se traslada a Chile.

¿Cuánto pesa el informe después del contrainterrogatorio?

Pesa lo que el tribunal decida con la sana crítica: puede aceptar las conclusiones, apartarse de ellas o preferir otro informe, siempre que lo explique. En materia penal el Código Procesal Penal (art. 297) dice que los jueces aprecian la prueba con libertad, pero sin contradecir la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y que su fundamentación debe permitir reproducir el razonamiento.

La investigación sobre cómo reaccionan quienes juzgan es limitada y viene de otros campos. Un juicio simulado con personas convocadas como jurados en un juzgado de condado de EE. UU., publicado en 2019, mostró que, cuando un odontólogo forense admitía que su interpretación era subjetiva, o que había conocido información irrelevante que podía sesgarlo, los jurados lo encontraban menos creíble y eran menos propensos a condenar (Thompson y Scurich, 2019). Los autores concluyen que los peritos pueden protegerse trabajando con procedimientos que los dejen “ciegos” a lo irrelevante.

Otro estudio, con jurados que habían participado en nueve juicios por homicidio, describió qué hace creíble a un perito: su formación académica, la seguridad con que responde, su comportamiento en la sala y la capacidad de explicar con un relato claro (McCarthy Wilcox y NicDaeid, 2018). Fue una muestra pequeña de 29 cuestionarios y 22 entrevistas.

Ninguno de los dos estudia a psicólogos y ambos hablan de jurados, cuando en Chile los juicios penales los resuelve un tribunal de jueces. Dan una pista de lo que pesa en la sala, pero no miden lo que pasa aquí.

¿Cómo se prepara un perito para el contrainterrogatorio?

Se prepara releyendo todo el material, anticipando las preguntas incómodas y decidiendo de antemano cómo responder con datos y sin salirse de su especialidad. Las guías convergen en pocos puntos concretos.

La guía del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (2014, p. 13) recomienda revisar el expediente y el propio informe, y anticipar las preguntas y objeciones posibles. Sus recomendaciones para la exposición oral incluyen estas:

  • Responder con argumentos y datos que sustenten cada respuesta.
  • No emitir juicios de valor ni conclusiones que el informe no probó.
  • Usar un lenguaje claro, con vocabulario forense sin abusar de tecnicismos.
  • Ajustarse a lo que se pregunta, con corrección, seguridad y tranquilidad.
  • Recordar que solo el juez puede declarar inadmisible una pregunta, de modo que, salvo que él diga lo contrario, el perito responde.

El protocolo de pericias de la Universidad Diego Portales (Beltrán Campos, 2020, pp. 46-47), hecho a partir de protocolos de instituciones chilenas, retoma esas pautas: estudiar de nuevo la carpeta investigativa antes de ir a juicio, vestir de forma acorde a un acto solemne y responder con calma solo lo que se pregunta, sin juicios sobre cosas ajenas al trabajo pericial. Es una tesina de magíster, no una norma, y se cita como una síntesis de buenas prácticas.

Los manuales del cuaderno de peritaje añaden tres consejos que se repiten. El primero es admitir con franqueza una limitación real del informe, porque defenderlo todo con la misma firmeza suele costar más credibilidad que reconocer un error menor. El segundo es declarar de manera explícita cuando una pregunta cae fuera del objeto de la pericia o sobre alguien a quien no se evaluó. El tercero es pedirle venia al tribunal para explicar cuando se exige un “sí o no” que sería engañoso. Estas pautas vienen de la literatura forense y no de un estudio que haya medido su efecto.

El costo emocional existe

Declarar bajo contrainterrogatorio es estresante, y eso también se estudia. Un estudio de métodos mixtos con profesionales forenses de Pakistán, publicado en 2026, entrevistó a 10 y encuestó a 120. Encontró ansiedad antes de declarar, síntomas físicos como temblor e insomnio, y cansancio emocional posterior; mayor experiencia y entrenamiento previo en sala se asociaron con menos estrés (Hassan Sarwar et al., 2026). Es otro país y otro sistema, y los participantes no eran solo psicólogos, pero apunta a que prepararse y contar con apoyo institucional ayuda.

¿Qué errores del informe se pagan en el contrainterrogatorio?

Casi todas las preguntas de la tabla apuntan a un defecto que ya estaba en el informe: el contrainterrogatorio solo lo hace visible. Estos son los más frecuentes en la literatura revisada:

  • Conclusiones sin método a la vista. Un informe que no muestra qué se hizo, con qué pruebas y con qué fuentes no puede defenderse. El artículo 315 y las guías piden dejar constancia de las operaciones y los resultados.
  • Una sola hipótesis. Si el perito no contrastó explicaciones alternativas (otras causas del malestar, exageración de síntomas), la parte contraria lo nota. La guía de cómo se evalúa el daño psíquico explica cómo se discute la relación entre el hecho y el daño.
  • Sesgo por la información de contexto. En un experimento con estudiantes de máster en psicología forense, quienes leyeron una descripción más explícita de los crímenes se mostraron más preocupados por la salud mental del imputado que quienes leyeron una versión neutra, con los mismos puntajes de pruebas (Rassin, 2022). Los participantes eran estudiantes y no peritos en ejercicio.
  • Falta de control de simulación. No haber revisado la validez de los síntomas deja el informe expuesto. Hay un debate abierto sobre cuánto pesan esas pruebas: sus defensores resumen que la tasa base de respuesta inválida suele estar por debajo del 30 % (Young et al., 2025), pero lo hacen desde una postura declarada. La guía sobre detección de simulación detalla ese debate.
  • Invadir el rol del juez. Decir quién debería tener la tuición o quién es culpable. El perito responde una pregunta psicológica, y la decisión jurídica es del tribunal, tal como se detalla en qué hace un perito psicólogo.
  • Ignorar los límites empíricos del método. Los propios expertos recuerdan que conocer los límites de la evaluación forense es parte de su credibilidad ante los tribunales (Grisso y Vincent, 2005).

Si eres la persona evaluada o parte del juicio, ¿qué conviene saber?

El contrainterrogatorio lo dirigen los abogados, no tú. Tu rol es hablar con tu abogado antes de la audiencia y entender qué dice el informe, porque en esa sala se discute el documento, no tu historia entera. Si el informe te perjudica, tu defensa puede preguntarle al perito cosas como las de la tabla de arriba, dentro de los límites del artículo 330.

Dos aclaraciones útiles. Quien te trata como psicólogo no puede ser tu perito, porque su vínculo es contigo y la pericia exige neutralidad; la guía del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (2014) lo desaconseja. Y si tu informe fue hecho por un perito de parte, la contraparte seguramente le preguntará cuánto cobró y en qué porcentaje de casos declara a favor de quien lo contrata, algo que el artículo 318 expresamente permite preguntar.

Este artículo es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado en tu caso. Si estás viviendo un juicio y necesitas un espacio para ordenar lo que sientes, o una evaluación psicológica con fines clínicos, puedes escribirnos por la página de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el contrainterrogatorio de un perito?

Es el interrogatorio que le hace la parte contraria al perito después de que expone su informe en el juicio. Busca comprobar su idoneidad, su imparcialidad y el rigor de sus conclusiones. El Código Procesal Penal lo permite y fija límites: no se aceptan preguntas engañosas, coactivas ni confusas.

¿Qué preguntan los abogados a un perito psicólogo?

Preguntan por su formación forense, sus honorarios, el tiempo y las fuentes de la evaluación, las pruebas aplicadas, el control de simulación, los sesgos y si se salió de su rol. Esos bloques surgen de los manuales de psicología forense revisados y de lo que la ley chilena permite preguntar a un perito.

¿Pueden inhabilitar a un perito en Chile?

No. El Código Procesal Penal (art. 318) y la Ley 19.968 (art. 48) establecen que los peritos no pueden ser inhabilitados. Lo que sí pueden hacer las partes es preguntarle en la audiencia por su imparcialidad, su idoneidad, el rigor de sus conclusiones y su remuneración, y luego pedirle al tribunal que valore el informe con esa información.

¿Cómo se ratifica un informe pericial?

El perito concurre a la audiencia, jura o promete decir la verdad, expone brevemente el contenido y las conclusiones de su informe y responde las preguntas de las partes. Después los jueces pueden aclarar dudas. Su declaración no puede reemplazarse por la lectura del informe, salvo excepciones que establece la ley.

¿Tiene que ir siempre el perito a declarar?

Normalmente sí. En penal, solo algunas pericias de laboratorio (alcoholemia, ADN, sustancias) pueden entrar al juicio con el informe solo, y aun así, si una parte lo pide de forma fundada, el perito debe comparecer. En familia, el juez puede eximirlo si las partes están de acuerdo.

¿Qué hago si me van a contrainterrogar como perito?

Relee tu informe y el expediente, anticipa las preguntas difíciles, responde solo lo que te preguntan y reconoce con calma los límites de tu trabajo. Si una pregunta exige un “sí o no” que sería engañoso, pide permiso al tribunal para explicar. Si necesitas apoyo emocional para ese día, búscalo aparte; lo jurídico lo ve tu abogado o la parte que te contrata.

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Referencias

  • Amaya, S. (2019). Epistemología y psicología forense: guía práctica para psicólogos y abogados. Editorial El Manual Moderno.
  • Bartol, C. R., & Bartol, A. M. (2021). Introduction to forensic psychology: Research and application (6.ª ed.). SAGE.
  • Beltrán Campos, M. R. (2020). Protocolo de actuación para realizar pericias psicológicas derivadas por tribunales de familia [Tesina de magíster, Universidad Diego Portales]. Unidad de Psicología Forense, Universidad Diego Portales.
  • Colegio Oficial de Psicología de Cataluña, Sección de Psicología Jurídica y Forense. (2014). Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial. COPC.
  • Dujo López, V., González Trijueque, D., & Graña Gómez, J. L. (2022). Manual de psicología forense en el ámbito laboral. Ediciones Pirámide.
  • Foote, W. E., Goodman-Delahunty, J., & Young, G. (2020). Civil forensic evaluation in psychological injury and law: Legal, professional, and ethical considerations. Psychological Injury and Law, 13(4), 327-353. https://doi.org/10.1007/s12207-020-09398-3
  • Grisso, T., & Vincent, G. M. (2005). The empirical limits of forensic mental health assessment. Law and Human Behavior, 29(1), 1-5. https://doi.org/10.1007/s10979-005-1396-0
  • Hassan Sarwar, M., Akram, F., Sarwar, M. S., & Malik, H. M. A. (2026). Psychological impact of cross-examination on forensic scientists: A mixed-methods study of courtroom stress. Journal of Forensic Sciences, 71(1), 168-179. https://doi.org/10.1111/1556-4029.70232
  • Ley 19.968. (2004). Crea los Tribunales de Familia. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=229557
  • Ley 19.696. (2000). Establece el Código Procesal Penal. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595
  • McCarthy Wilcox, A., & NicDaeid, N. (2018). Jurors’ perceptions of forensic science expert witnesses: Experience, qualifications, testimony style and credibility. Forensic Science International, 291, 100-108. https://doi.org/10.1016/j.forsciint.2018.07.030
  • Rassin, E. (2022). “Anyone who commits such a cruel crime, must be criminally irresponsible”: Context effects in forensic psychological assessment. Psychiatry, Psychology and Law, 29(4), 506-515. https://doi.org/10.1080/13218719.2021.1938272
  • Thompson, W. C., & Scurich, N. (2019). How cross-examination on subjectivity and bias affects jurors’ evaluations of forensic science evidence. Journal of Forensic Sciences, 64(5), 1379-1388. https://doi.org/10.1111/1556-4029.14031
  • Young, G., Erdodi, L. A., & Giromini, L. (2025). Two views of invalid response set and malingering attributions in forensic assessment: Credibility and non-credibility. Behavioral Sciences & the Law, 43(6), 616-633. https://doi.org/10.1002/bsl.70013

Sobre el autor

Ps. Nicolás Alcayaga, Psicólogo Clínico especializado en Terapia Cognitivo-Conductual (TCC), inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

En este blog revisa la evidencia científica disponible sobre salud mental y desarrollo. Los artículos se actualizan cuando aparecen datos que cambian su interpretación.

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