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  • Perito de parte o perito judicial: la diferencia

    Perito de parte o perito judicial: la diferencia

    ¿Perito de parte o perito judicial? La diferencia empieza por una pregunta sencilla: quién eligió a cada uno. El perito de parte lo elige y lo paga una de las partes del juicio, y el perito judicial lo designa el tribunal. En Chile la realidad es más matizada que esa frase, porque cada ley procesal organiza a sus peritos a su manera. Aquí vas a ver qué es un perito de parte, cómo funciona el perito judicial en Chile, en qué se diferencian los tipos de peritos en un cuadro y qué dice la evidencia sobre si pagar a un perito lo inclina hacia quien lo contrata.

    Respuesta corta: el perito de parte es un profesional que una de las partes elige, contrata y paga para que evalúe y emita un informe. El perito judicial es el que designa el tribunal, o el que pide el tribunal a un organismo público. Los dos tienen el mismo deber legal de actuar con imparcialidad, y en ambos casos el juez decide cuánto peso darle al informe.

    El resto de la guía recorre cada figura, compara quién elige, quién paga y a quién responde cada una, explica qué pasa cuando los informes se contradicen y cierra con lo que conviene saber si eres tú quien va a ser evaluado. Si necesitas el contexto del documento mismo, la guía de qué es un peritaje psicológico y en qué se diferencia de un informe clínico lo desarrolla.

    ¿Qué es un perito de parte?

    Un perito de parte es un profesional de confianza de uno de los litigantes, a quien este contrata para que emita un informe sobre un punto que requiere conocimientos especiales. El Código Procesal Penal lo dice así en su artículo 314: el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden presentar informes elaborados por “peritos de su confianza” y pedir que sean citados a declarar al juicio oral, acompañando los comprobantes que acrediten la idoneidad profesional del perito. La Ley 19.968 usa casi las mismas palabras para los tribunales de familia (art. 45).

    Tres detalles de esas normas ayudan a entender la figura:

    • Los honorarios son de quien presenta al perito. El Código Procesal Penal (art. 316) y la Ley 19.968 (art. 47) lo establecen igual. En el proceso penal el juez de garantía puede relevar del pago, total o parcialmente, a quien no tenga medios suficientes, y en el caso del imputado cuando no hacer la diligencia pudiera dejarlo en notorio desequilibrio de defensa.
    • El juez controla quién entra. Admite los informes cuando considera que el perito y su informe ofrecen “suficientes garantías de seriedad y profesionalismo”, y puede limitar el número de peritos si son excesivos.
    • También el Ministerio Público presenta peritos “de confianza”. En el juicio oral penal, los artículos 314 a 319 solo contemplan informes que presentan los intervinientes. La Fiscalía es uno de ellos.

    El Código de Procedimiento Civil funciona distinto. No usa la expresión “perito de parte” (la busqué en su texto en la BCN y no aparece) y regula el informe de peritos que se nombran con intervención del tribunal. Cómo se incorpora un informe privado a un juicio civil lo define el abogado de la causa, y este artículo no lo desarrolla.

    El perito de parte también trabaja fuera del juicio. Algunos peritos revisan el informe de otro profesional para detectar fallas de método, lo que se llama contrainforme. La guía del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (COPC, 2014) lo define como la crítica o revisión de un informe pericial previo para señalar posibles fallos metodológicos o conclusiones erróneas, y pide que se haga con objetividad y respeto por el trabajo del colega. Es una guía española, y sirve aquí como estándar profesional, no como norma chilena.

    ¿Qué es un perito judicial en Chile?

    Un perito judicial es el que designa el tribunal. En Chile esa figura se ve con claridad en el procedimiento civil, y aparece con otra forma en familia, mientras que en lo penal el sistema funciona con peritos presentados por los intervinientes.

    En juicio civil, el tribunal lo nombra. El Código de Procedimiento Civil permite oír informe de peritos sobre puntos de hecho que requieran conocimientos especiales de una ciencia o arte (art. 411). El nombramiento sigue un camino reglado:

    1. El tribunal cita a las partes a una audiencia y fija, de común acuerdo o por sí mismo, cuántos peritos se nombran, qué calidades deben tener y sobre qué puntos informarán (art. 414).
    2. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre las personas, nombra el tribunal, y no puede recaer en ninguna de las dos primeras personas que haya propuesto cada parte (art. 414). Se presume que no hay acuerdo cuando no asisten todas las partes a la audiencia (art. 415).
    3. Cuando nombra el tribunal, elige de las listas de peritos de la especialidad, y las partes tienen tres días para oponerse si el nombrado tiene alguna incapacidad legal (art. 416). Esas listas las propone cada Corte de Apelaciones cada dos años por concurso público y las forma la Corte Suprema (art. 416 bis).
    4. El perito que acepta el cargo declara por escrito y jura desempeñarlo con fidelidad (art. 417).

    Hay un requisito de título: salvo acuerdo expreso de las partes, no pueden ser peritos quienes no tengan título profesional si la ciencia está reglamentada por ley y hay en el territorio dos o más personas tituladas que puedan desempeñar el cargo (art. 413). La vía de acreditación del perito psicólogo tiene su propia guía.

    En familia, el juez puede pedir un informe de oficio. La Ley 19.968 (art. 45) permite al juez, de oficio o a petición de parte, solicitar un informe de peritos a un órgano público o a un organismo acreditado ante el Servicio Nacional de Menores que reciba aportes del Estado, cuando lo estime indispensable para resolver el conflicto. Quien hace esas pericias en la práctica son instituciones y unidades especializadas que trabajan por derivación de tribunales y fiscalías (Beltrán Campos, 2020).

    En el proceso penal, no hay nombramiento por el juez. Los intervinientes presentan sus peritos y el juez de garantía decide cuáles admite. Que un perito pertenezca a una institución pública no lo convierte en “perito del tribunal” en los términos de esos artículos: sigue siendo un informe que presenta uno de los intervinientes, normalmente el Ministerio Público.

    Una figura distinta, que a veces se confunde, es el consejo técnico de los tribunales de familia. La Ley 19.968 (art. 5) le asigna asesorar a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos de su especialidad, por ejemplo asistiendo a audiencias para emitir opiniones técnicas. Es otra figura, que asesora al juez, y no corresponde a ninguno de los dos tipos de peritos de este artículo.

    ¿Cuál es la diferencia entre los tipos de peritos? Perito de parte y perito judicial en un cuadro

    La diferencia entre perito de parte y perito judicial se resume en seis puntos. El cuadro sigue lo que dicen las leyes chilenas y la guía del COPC (2014) sobre quién contrata y a quién entrega el informe.

    CriterioPerito de partePerito judicial
    Quién lo eligeUna de las partes, por su confianza en el profesional (CPP art. 314; Ley 19.968 art. 45)El tribunal, en juicio civil tras una audiencia con las partes (CPC art. 414); en familia, puede pedir el informe de oficio a un órgano público o acreditado (art. 45)
    Quién pagaQuien lo presenta (CPP art. 316; Ley 19.968 art. 47)En juicio civil, quien pidió el informe (salvo que el tribunal estime necesaria la medida), con una consignación previa que puede ordenar el tribunal (CPC art. 411)
    A quién entrega el informeA quien lo contrató, que decide si lo presenta al proceso (COPC, 2014)Al tribunal, que lo traslada a los demás intervinientes (COPC, 2014)
    Cómo se acreditaCon comprobantes de idoneidad profesional; el juez controla la admisiónDe entre las listas de peritos de la Corte de Apelaciones; las partes pueden oponerse por incapacidad legal (CPC art. 416)
    Cómo se le puede cuestionarNo puede ser inhabilitado, pero en juicio se le pregunta por imparcialidad, idoneidad y rigor de sus conclusiones (CPP art. 318; Ley 19.968 art. 48)Las partes pueden oponerse a su nombramiento en civil; en juicio se le interroga igual
    Quién decide el pesoEl tribunal, con libertad pero sin contradecir la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (CPP art. 297; Ley 19.968 art. 32)El tribunal, según la sana crítica (CPC art. 425)

    Una diferencia práctica que el cuadro no muestra: el perito judicial no ha tenido contacto previo con el caso. La guía del COPC (2014) lo llama conocimiento “ex novo” y lo presenta como el mecanismo básico que garantiza su imparcialidad. El perito de parte tiene, por definición, un vínculo contractual con quien lo contrata, y por eso su protección contra el sesgo depende más de su método y de su ética.

    ¿Cambia el deber del perito según quién lo contrata?

    No cambia. Las leyes exigen lo mismo a los dos. El Código Procesal Penal pide que los informes se emitan “con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia” (art. 314) y la Ley 19.968 lo formula con la palabra “objetividad” (art. 45). La guía del COPC (2014) agrega que la objetividad debe regir el examen pericial “independientemente de los intereses de las partes”.

    Cobrar a una parte no se borra de la ecuación. Un experimento publicado en Psychological Science pagó a 108 psicólogos y psiquiatras forenses para revisar los mismos expedientes de ofensores, haciéndoles creer a unos que trabajaban para la defensa y a otros que trabajaban para la fiscalía. Quienes creían trabajar para la fiscalía asignaron puntajes de riesgo más altos, y quienes creían trabajar para la defensa, más bajos, con tamaños de efecto de hasta 0,85 (Murrie et al., 2013). Los autores hablan de “fuerte evidencia” de un efecto de lealtad en algunos peritos de un proceso adversarial.

    Ese estudio tiene límites que conviene leer completos. Se hizo en Estados Unidos, con instrumentos de evaluación de riesgo y no con evaluaciones psicológicas de familia o de daño. Y mide el efecto de creer que se trabaja para un lado, así que no compara peritos de parte con peritos judiciales. Lo que muestra es que el sesgo es posible, y que quien paga puede inclinar una evaluación sin que el perito lo note.

    Las guías profesionales proponen defensas concretas para cualquier perito, sea de parte o designado:

    • Hipótesis alternativas. Construir la hipótesis de trabajo y también las rivales, y contrastarlas con los datos, entre ellas que los síntomas estén exagerados (Amaya, 2019).
    • Más de un método y más de una fuente. Entrevista, pruebas estandarizadas y datos de terceros, en vez de un solo instrumento (Beltrán Campos, 2020; COPC, 2014).
    • Revisión por un tercero. El protocolo de la Universidad Diego Portales, que recoge entrevistas a peritos chilenos, plantea el trabajo en duplas o con supervisión de otros colegas para detectar errores metodológicos y reducir prejuicios (Beltrán Campos, 2020).
    • Evitar relaciones previas. Quien trata a una de las partes no debería hacer la pericia (COPC, 2014).

    Los sesgos tampoco son exclusivos del perito de parte. En un experimento con estudiantes de máster en psicología forense, quienes leyeron una descripción más cruda de los delitos mostraron más preocupación por la salud mental del imputado que quienes leyeron una versión neutra, con los mismos puntajes de pruebas (Rassin, 2022). Eran estudiantes y no peritos en ejercicio, de modo que el resultado muestra que el sesgo de contexto existe y no cuánto pesa en la práctica.

    ¿Qué pasa cuando los informes se contradicen?

    Cuando un perito de parte y un perito judicial llegan a conclusiones distintas, el juez evalúa los dos informes y decide con libertad razonada. Ninguno obliga al tribunal.

    La ley chilena fija el marco. En el proceso penal, los tribunales aprecian la prueba con libertad, pero no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y deben hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de la que desestimaron (CPP art. 297). La Ley 19.968 (art. 32) dice lo mismo para familia. En el juicio civil, el tribunal aprecia la fuerza probatoria del dictamen según las reglas de la sana crítica (CPC art. 425).

    El Código de Procedimiento Civil trae además dos reglas pensadas para la discordancia entre peritos. Si los peritos discrepan en sus dictámenes, el tribunal puede disponer que se nombre un nuevo perito si lo estima necesario (art. 421). Y si no resulta acuerdo del nuevo perito con los anteriores, el tribunal aprecia libremente las opiniones de todos, tomando en cuenta los demás antecedentes del juicio (art. 422).

    En la práctica, lo que decide cuál informe convence suele ser su calidad: qué métodos usó, si contrastó hipótesis alternativas, si evaluó la validez de los síntomas y si el razonamiento se puede seguir paso a paso. Ese examen ocurre en la audiencia, donde cada perito responde preguntas sobre su metodología; la guía de cómo es el contrainterrogatorio de un perito psicólogo lo detalla.

    ¿Qué perito conviene más?

    Ninguno es mejor en abstracto. La elección corresponde a los abogados y depende del tipo de juicio, de la ley procesal que se aplica y de lo que haya que probar, así que esta guía no la puede resolver por ti.

    Lo que sí se puede decir con respaldo es qué riesgo tiene cada figura. El perito de parte lleva un vínculo contractual con quien lo contrata, y por eso su informe se lee con más cautela: su credibilidad depende de que se vea la independencia de su método, y los experimentos como el de Murrie y colegas muestran que el riesgo de sesgo es real. El perito judicial no ha tenido contacto previo con el caso (el conocimiento “ex novo” de la guía del COPC), lo que lo protege de esa sospecha, aunque no del sesgo de contexto que muestra Rassin.

    En un mismo caso pueden convivir informes de los dos tipos, y entonces el juez los compara. Si estás en un proceso, tu abogado es quien debe decirte cuál corresponde a tu situación. Para ti, como persona que podría ser evaluada, lo útil es entender cómo funciona cada figura y qué papel va a cumplir quien te evalúe.

    Si vas a ser evaluado por un perito

    Si te evalúa un perito, de parte o designado por el tribunal, la sesión no es terapia. Te preguntará con detalle, puede aplicar pruebas con escalas de validez, y lo relevante de lo que cuentes puede quedar en el informe. La guía del COPC (2014) indica que el perito forense está exento del secreto profesional por estar al servicio de la justicia, aunque debe cuidar la confidencialidad de lo que no tenga que ver con los fines legales de la evaluación. Antes de empezar, el perito debe informarte de eso.

    Un proceso judicial desgasta. La ansiedad antes de una audiencia, el insomnio o el malestar que remueven los hechos merecen atención propia, y esa atención es terapia, en un carril aparte del peritaje. Si necesitas un espacio para sostener el proceso, puedes escribir desde la página de contacto. Para ver cómo se evalúa cada tipo de caso están las guías de daño psíquico, habilidades parentales y detección de simulación, y para entender qué mide una evaluación en general, la de evaluación psicológica.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un perito de parte?

    Es un profesional que una de las partes elige y paga para que emita un informe sobre un punto que requiere conocimientos especiales. La ley chilena habla de peritos “de su confianza” (Código Procesal Penal, art. 314; Ley 19.968, art. 45). Debe actuar con imparcialidad, aunque lo contrate un litigante, y puede ser interrogado sobre eso en juicio.

    ¿Quién designa al perito judicial en Chile?

    En un juicio civil lo nombra el tribunal tras una audiencia con las partes, eligiendo de las listas de peritos de la Corte de Apelaciones si no hay acuerdo (Código de Procedimiento Civil, arts. 414 y 416). En familia el juez puede pedir un informe de oficio a un órgano público o a un organismo acreditado (Ley 19.968, art. 45).

    ¿Quién paga al perito de parte y al perito judicial?

    El perito de parte lo paga quien lo presenta (Código Procesal Penal, art. 316; Ley 19.968, art. 47). En el juicio civil, los gastos del informe son de cargo de quien lo pidió, y el tribunal puede ordenar una consignación previa (Código de Procedimiento Civil, art. 411). El juez puede relevar del pago a quien no tenga medios, según la ley procesal.

    ¿Un perito de parte es parcial por el hecho de ser pagado?

    La ley le exige imparcialidad igual que a cualquier perito, pero el riesgo de sesgo existe. Un experimento con 108 peritos forenses estadounidenses encontró que quienes creían trabajar para la fiscalía puntuaron más alto el riesgo que quienes creían trabajar para la defensa (Murrie et al., 2013). Por eso el método y la revisión de pares importan.

    ¿Qué hace el juez si el perito de parte y el judicial discrepan?

    Evalúa ambos informes con libertad razonada, sin contradecir la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y debe fundamentar su decisión (Código Procesal Penal, art. 297; Ley 19.968, art. 32). En lo civil puede nombrar un nuevo perito si los dictámenes discrepan (Código de Procedimiento Civil, art. 421).

    ¿Un perito puede ser inhabilitado como un testigo?

    No. Los peritos no pueden ser inhabilitados, pero en la audiencia se les puede preguntar por su imparcialidad, idoneidad y por el rigor técnico o científico de sus conclusiones, y por su remuneración (Código Procesal Penal, art. 318; Ley 19.968, art. 48). En civil, las partes pueden oponerse al nombramiento por incapacidad legal (art. 416).

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    Referencias

    • Amaya, S. (2019). Epistemología y psicología forense: guía práctica para psicólogos y abogados. Editorial El Manual Moderno.
    • Beltrán Campos, M. R. (2020). Protocolo de actuación para realizar pericias psicológicas derivadas por tribunales de familia [Tesina de magíster, Universidad Diego Portales]. Unidad de Psicología Forense, Universidad Diego Portales.
    • Código de Procedimiento Civil. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740
    • Colegio Oficial de Psicología de Cataluña, Sección de Psicología Jurídica y Forense. (2014). Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial. COPC.
    • Ley 19.696. (2000). Establece el Código Procesal Penal. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595
    • Ley 19.968. (2004). Crea los Tribunales de Familia. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=229557
    • Murrie, D. C., Boccaccini, M. T., Guarnera, L. A., & Rufino, K. A. (2013). Are forensic experts biased by the side that retained them? Psychological Science, 24(10), 1889-1897. https://doi.org/10.1177/0956797613481812
    • Rassin, E. (2022). “Anyone who commits such a cruel crime, must be criminally irresponsible”: Context effects in forensic psychological assessment. Psychiatry, Psychology and Law, 29(4), 506-515. https://doi.org/10.1080/13218719.2021.1938272

    Sobre el autor

    Ps. Nicolás Alcayaga, Psicólogo Clínico especializado en Terapia Cognitivo-Conductual (TCC), inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

    En este blog revisa la evidencia científica disponible sobre salud mental y desarrollo. Los artículos se actualizan cuando aparecen datos que cambian su interpretación.

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