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  • Informe psicológico para trámites migratorios

    Informe psicológico para trámites migratorios

    Estás armando una solicitud de visa, residencia o refugio y alguien te dijo que necesitas “un informe psicológico”. Tal vez fue un abogado, un conocido que pasó por lo mismo o un aviso en internet. Antes de pagar nada conviene saber qué es un informe psicológico para trámites migratorios, quién lo pide de verdad y cuándo puede ayudarte.

    Aquí vas a encontrar una respuesta honesta para el caso de Chile, lo que dice la investigación sobre estos informes en procesos de asilo (donde mejor se ha estudiado), qué debería contener un informe serio y qué esperar de la evaluación. También vas a ver qué no se sabe todavía, que es bastante.

    La respuesta corta

    En las páginas oficiales del Servicio Nacional de Migraciones que revisamos (octubre de 2026), el informe psicológico no figura como documento exigido para la residencia temporal por razones humanitarias, y la Ley 21.325 en su texto de 2021 no lo menciona. Donde sí aparece es como prueba de apoyo: un informe que describe el impacto psicológico de lo vivido y que normalmente pide o recomienda un abogado, no la autoridad migratoria. Eso es lo que muestra la investigación internacional sobre asilo. Para otros trámites, o si las reglas cambiaron, la fuente final es el propio Servicio o tu abogado.

    ¿Qué es un informe psicológico para trámites migratorios?

    Es un documento escrito por un psicólogo que describe el estado psicológico de una persona y lo pone en relación con su situación migratoria: lo que vivió, cómo le afecta hoy y qué consecuencias podría tener, por ejemplo, volver a su país. Es una descripción clínica fundamentada, escrita para que otra persona la lea y decida con ella.

    El nombre engaña porque bajo la misma etiqueta circulan tres documentos distintos. Los manuales de psicología forense, como el de Sierra, Jiménez y Buela-Casal (2006) y la guía de buenas prácticas del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (COPC, 2014), los separan así:

    Informe clínicoCertificado psicológicoInforme pericial
    Para qué sirveSeguir un tratamientoDar constancia de un estado o aptitud puntualAportar prueba técnica sobre una pregunta concreta
    Quién es el destinatarioLa persona o su equipo de saludQuien lo pide para un trámiteUna autoridad o las partes de un proceso
    ConfidencialidadSecreto profesionalLimitada a lo que se pideNo rige el secreto clínico habitual: lo que dices puede quedar en el informe
    Cómo se evalúaSe parte de la confianza en el relatoEvaluación breveVarias fuentes y métodos, con control de simulación

    Cuando alguien busca un “informe psicológico para visa” o un “certificado psicológico para Extranjería”, en la práctica suele necesitar el tercero. Un certificado de una línea que dice “la persona presenta ansiedad” pesa poco como prueba.

    ¿Quién pide un informe psicológico en un trámite migratorio?

    Depende del trámite, y en Chile la respuesta más frecuente es que nadie lo exige como requisito general.

    Lo que dice la normativa y las páginas oficiales. El texto de la Ley 21.325 de 2021 habla de “razones humanitarias” como base de una residencia temporal, pero no menciona informes psicológicos ni evaluaciones de salud mental. Las páginas del Servicio Nacional de Migraciones sobre residencia temporal por razones humanitarias coinciden: describen cinco situaciones (niños y adolescentes, embarazadas, trata de personas, tráfico de migrantes y víctimas de violencia) y en las subpáginas que revisamos no piden informe psicológico:

    • En la de niños y adolescentes, los documentos son de identidad, nacimiento, foto, comprobante de estar en Chile (de salud o de colegio) y una declaración de cuidado.
    • En la de víctimas de violencia, la solicitud la presenta la Fiscalía y la calificación la hace un Juzgado de Familia, la Fiscalía o el tribunal que ve la causa.
    • En la de trata de personas, las instituciones de la mesa intersectorial adjuntan la documentación de un protocolo que esa página no detalla.

    No revisamos todas las subcategorías ni todos los trámites, y la normativa migratoria chilena ha tenido modificaciones desde 2021. Por eso esto es un punto de partida, no una garantía.

    Lo que pasa en la práctica. En la literatura sobre asilo, quien pide el informe suele ser el abogado. En un estudio con 12 representantes legales de solicitantes de asilo en Reino Unido, decidían pedir un informe según lo que necesitaban probar en el caso y el malestar que veían en su cliente, y mostraban una comprensión bastante estereotipada del estrés postraumático (Wilson-Shaw et al., 2012). En Estados Unidos, los abogados derivan a clínicos que documentan las secuelas psicológicas en declaraciones juradas para las solicitudes de asilo (Baranowski et al., 2018). Son estudios de otros países: no hay datos publicados sobre cómo se usa el informe en Chile.

    ¿Para qué trámites puede servir un informe psicológico?

    Puede servir cuando lo que la persona vivió (violencia, persecución, tortura) o lo que le pasaría si regresa es parte de lo que hay que demostrar. Ahí el informe es una prueba de apoyo. Lo mejor estudiado es el asilo.

    • Documenta secuelas que no se ven en un papel. En una revisión de 200 declaraciones médico-legales de solicitantes de asilo en Estados Unidos, el 69 % tenía diagnóstico de trastorno de estrés postraumático y el 55 % de depresión (Saadi et al., 2021). El mismo trabajo muestra por qué importa que lo explique un profesional: las lagunas de memoria y la dificultad para ordenar una cronología son frecuentes tras un trauma, y quien decide puede interpretarlas como falta de honestidad.
    • Puede relacionarse con el resultado, pero con matices. En Milán, en 57 casos, mientras más coherentes eran los hallazgos con el relato según el Protocolo de Estambul, con más frecuencia se concedía protección (Franceschetti et al., 2019). Es un estudio piloto. En Países Bajos, con 97 informes, las decisiones favorables se predijeron por el juicio del experto sobre los signos físicos de tortura y su coherencia con el relato, no por los síntomas psicológicos (Aarts et al., 2019). Sus autores concluyen que hay que mejorar las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas.
    • Ayuda a evaluar si el relato y el cuadro clínico son compatibles. Un artículo de un servicio forense de Palermo sobre mujeres solicitantes de asilo describe que la certificación psicológica y forense puede respaldar la credibilidad al valorar cuánto encaja lo contado con los hallazgos diagnósticos (Tullio et al., 2023).

    Todo esto viene de asilo en Europa y Estados Unidos. Para visas de trabajo, estudio o reunificación familiar en Chile no encontramos evidencia que respalde un papel del informe psicológico.

    ¿Qué contiene un informe psicológico bien hecho?

    Un buen informe pericial se parece más a una investigación pequeña que a una carta. La guía del COPC (2014) y los manuales de psicología forense coinciden en una estructura de dos partes: una descriptiva y otra inferencial.

    1. Identificación. Quién escribe (con su título y registro), a quién evalúa y para qué trámite o procedimiento.
    2. Motivo del informe. La pregunta concreta que debe responder, como el impacto psicológico de lo vivido o la compatibilidad entre los síntomas y el relato.
    3. Método y fuentes. Fechas, número y duración de las sesiones, documentos revisados, entrevistas e instrumentos usados, con su autor y su versión.
    4. Historia y relato. Antecedentes personales, el relato de los hechos tal como lo cuenta la persona y una exploración del estado mental.
    5. Resultados. Lo que arrojan las pruebas, separando lo que la persona refiere de lo que se observa o se comprueba.
    6. Integración y discusión. Se cruzan las fuentes, se consideran explicaciones alternativas y se valora si hay exageración o minimización de síntomas.
    7. Conclusiones. Claras, numeradas, expresadas en términos de probabilidad y limitadas a la pregunta psicológica, sin entrar en lo que le toca decidir a quien resuelve.
    8. Anexos. Consentimiento informado, hojas de respuesta, referencias.

    En trauma, el informe suele apoyarse en entrevistas estructuradas y escalas de síntomas. En español existe, por ejemplo, la Escala de Gravedad de Síntomas Revisada del TEPT (Echeburúa et al., 2016), una entrevista de 21 ítems. La regla de fondo es que un puntaje alto no equivale a un diagnóstico: indica un caso probable que un profesional debe confirmar con una entrevista clínica. Si quieres entender mejor el cuadro, tenemos una guía sobre el trastorno de estrés postraumático.

    El Protocolo de Estambul, el estándar internacional para documentar la tortura, exige incluir los aspectos psicológicos y un diagnóstico psiquiátrico en esa documentación, y el DSM-5 cambió la forma de hacerlo (Wenzel et al., 2015). Un informe que no considera la posibilidad de simulación, que se basa en un solo test o que afirma certezas absolutas es un informe débil. Sobre ese punto, tenemos una guía de detección de simulación en evaluaciones psicológicas.

    Un detalle que muchos informes pasan por alto: casi todas las pruebas se diseñaron y normaron en poblaciones concretas, y aplicarlas sin ajuste a personas de otros contextos culturales puede dar resultados poco fiables. Por eso se combinan con entrevistas y con revisión de documentos.

    ¿Puede hacerlo tu psicólogo o psicóloga tratante?

    Si ya estás en terapia, lo habitual es que no, y por una buena razón. La guía del COPC (2014) y los textos de psicología forense señalan una incompatibilidad ética entre ser terapeuta de una persona y actuar como su perito. El terapeuta cuida y acompaña; el perito evalúa con distancia, como si no conociera de antes a la persona. Si ocupa los dos roles, se compromete la objetividad del informe y también el vínculo terapéutico.

    Lo que tu terapeuta sí puede hacer es entregarte un informe clínico o un certificado sobre tu proceso (diagnóstico, tiempo de atención, tratamiento). Cuenta como antecedente, pero tiene otro peso que un informe pericial. Para entender la diferencia, puedes leer qué es un peritaje psicológico y en qué se diferencia de un informe clínico y en qué se diferencian el perito de parte y el perito judicial.

    ¿Cómo es la evaluación psicológica en un proceso migratorio y qué conviene saber antes?

    Antes de empezar, el profesional debe explicarte para qué es el informe, qué técnicas va a usar y quién lo va a leer. Dos cosas suelen sorprender:

    • No hay secreto profesional como en terapia. Lo que cuentes puede aparecer en el informe, y se te debe advertir desde la primera sesión. El profesional debe guardar reserva sobre lo que no sea pertinente para la pregunta que responde el informe.
    • Revivir lo ocurrido puede doler. Un grupo de 15 clínicos que hacen estas evaluaciones en Estados Unidos describió los desafíos de este trabajo y recomendó formación específica (Baranowski et al., 2018). También hay quienes proponen que, bien conducida, la evaluación puede ayudar a la persona a entender la relación entre su sufrimiento actual y lo que vivió, aunque esa idea proviene de la experiencia clínica y no de un estudio con medición (Gangsei y Deutsch, 2007).

    Hay otra dificultad práctica: la demanda de estas evaluaciones supera el número de clínicos disponibles. En un estudio piloto, médicos no especialistas en salud mental con experiencia en evaluaciones forenses llegaron a una confianza comparable a la de profesionales de salud mental (Singer et al., 2020). Conviene preguntar por la formación específica de quien te evalúa, y no solo por el precio.

    Lo que un informe no puede hacer

    Un informe psicológico no decide tu trámite. Quien resuelve es la autoridad migratoria o el tribunal, y un buen perito evita dictaminar sobre cuestiones jurídicas. Tampoco garantiza un resultado: los estudios de arriba muestran asociaciones en muestras pequeñas de otros países, no una relación segura.

    Una evaluación documenta y no trata. Si estás sufriendo, necesitas atención clínica aparte, y eso puede ser más urgente que cualquier informe.

    Cuándo buscar apoyo psicológico durante el trámite

    Esperar una resolución pesa. Una revisión sistemática de 16 estudios encontró que la espera prolongada de asilo se asocia con más riesgo de depresión, ansiedad y estrés postraumático, con empeoramiento de problemas previos y con ideas suicidas, aunque la calidad de los estudios iba de adecuada a baja (Shahzad et al., 2025). En Chile, un estudio cualitativo de 2018 con 14 participantes (solicitantes de asilo, profesionales de salud y organizaciones civiles) describió barreras para acceder a atención de salud mental y equipos que no siempre contaban con herramientas para atender las secuelas de la violencia y la persecución (Carreño et al., 2020).

    Conviene pedir ayuda profesional cuando:

    • el sueño, el ánimo o la ansiedad te impiden funcionar durante semanas;
    • aparecen recuerdos intrusivos, pesadillas o evitación de cualquier cosa que te recuerde lo vivido;
    • sientes que no vale la pena seguir. Si estás pensando en hacerte daño, puedes llamar al *4141 (Línea de Prevención del Suicidio) o acudir a urgencias.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un informe psicológico para pedir una visa en Chile?

    No encontramos que sea un requisito general. Las páginas oficiales del Servicio Nacional de Migraciones que revisamos sobre residencia humanitaria no lo listan como documento, y la Ley 21.325 de 2021 no lo menciona. Los requisitos cambian, así que confirma tu caso con el Servicio o con un abogado migratorio.

    ¿Sirve un certificado psicológico para Extranjería?

    Un certificado breve suele servir poco como prueba, porque solo da constancia de un estado puntual. Si tu abogado necesita demostrar el impacto psicológico de lo vivido, normalmente se trata de un informe pericial más completo, con método, fuentes y conclusiones. Pregúntale qué formato necesita para tu caso.

    ¿Puede hacerme el informe el psicólogo con el que ya me atiendo?

    Lo habitual es que no, porque la ética forense considera incompatible ser tu terapeuta y tu perito. Tu psicólogo tratante sí puede entregarte un informe clínico sobre tu proceso. Para una evaluación pericial se recurre a un profesional distinto, que te evalúa desde cero.

    ¿Un informe psicológico garantiza que me aprueben el trámite?

    No. El informe aporta información y el resultado depende de quien resuelve y de todo el caso. En estudios de asilo en Europa, un informe más coherente con el relato se asoció con más decisiones favorables, pero son muestras pequeñas y de otros países, y el efecto en Chile no está medido.

    ¿Sirve un informe psicológico para visas de otros países?

    Depende de cada país. En Estados Unidos, por ejemplo, las evaluaciones psicológicas se usan en solicitudes de asilo y otras formas de protección migratoria (Green et al., 2020). Las reglas varían mucho, así que consulta al consulado o a un abogado del país al que quieres migrar antes de contratar una evaluación.

    Si necesitas acompañamiento mientras dura el trámite

    Un trámite migratorio largo desgasta, y tener a alguien con quien ordenar lo que sientes ayuda aunque nadie te pida un informe. Si quieres apoyo psicológico para el período de espera, puedes agendar una consulta online. Una evaluación pericial para un proceso es otra cosa, con su propio encargo y su propio profesional.

    ¿Te gustaría conversarlo con alguien?

    Si algo de lo que leíste te tocó de cerca y quieres hablarlo con un psicólogo, puedes agendar una hora. Vemos juntos por dónde empezar, a tu ritmo.

    Agenda una hora

    Si estás pasando por una crisis o piensas en hacerte daño, llama al *4141, la Línea de Prevención del Suicidio del Ministerio de Salud: es gratuita desde celulares y atiende las 24 horas, todos los días.

    Referencias

    Aarts, R., van Wanrooij, L., Bloemen, E., & Smid, G. (2019). Expert medico-legal reports: The relationship between levels of consistency and judicial outcomes in asylum seekers in the Netherlands. Torture Journal, 29(1), 36-46. https://doi.org/10.7146/torture.v29i1.111205

    Baranowski, K. A., Moses, M. H., & Sundri, J. (2018). Supporting asylum seekers: Clinician experiences of documenting human rights violations through forensic psychological evaluation. Journal of Traumatic Stress, 31(3), 391-400. https://doi.org/10.1002/jts.22288

    Carreño, A., Blukacz, A., Cabieses, B., & Jazanovich, D. (2020). “Nadie está preparado para escuchar lo que vi”: Atención de salud mental de refugiados y solicitantes de asilo en Chile. Salud Colectiva, 16, e3035. https://doi.org/10.18294/sc.2020.3035

    Echeburúa, E., Amor, P. J., Sarasua, B., Zubizarreta, I., Holgado-Tello, F. P., & Muñoz, J. M. (2016). Escala de Gravedad de Síntomas Revisada (EGS-R) del Trastorno de Estrés Postraumático según el DSM-5: Propiedades psicométricas. Terapia Psicológica, 34(2), 111-128. https://doi.org/10.4067/s0718-48082016000200004

    Franceschetti, L., Magli, F., Merelli, V. G., Muccino, E. A., Gentilomo, A., Agazzi, F., Gibelli, D. M., Gambarana, M., De Angelis, D., Kustermann, A., & Cattaneo, C. (2019). The effect of the medico-legal evaluation on asylum seekers in the Metropolitan City of Milan, Italy: A pilot study. International Journal of Legal Medicine, 133(2), 669-675. https://doi.org/10.1007/s00414-018-1867-8

    Gangsei, D., & Deutsch, A. C. (2007). Psychological evaluation of asylum seekers as a therapeutic process. Torture, 17(2), 79-87. PMID: 17728485. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/17728485/

    Green, A. S., Ruchman, S. G., Katz, C. L., & Singer, E. K. (2020). Piloting forensic tele-mental health evaluations of asylum seekers. Psychiatry Research, 291, 113256. https://doi.org/10.1016/j.psychres.2020.113256

    Grupo de Trabajo e Investigación de la Sección de Psicología Jurídica y Forense del COPC. (2014). Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial. Colegio Oficial de Psicología de Cataluña.

    Ley 21.325 de 2021. Ley de Migración y Extranjería (texto de abril de 2021). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://oig.cepal.org/sites/default/files/2021_ley21325_chl.pdf

    Saadi, A., Hampton, K., de Assis, M. V., Mishori, R., Habbach, H., & Haar, R. J. (2021). Associations between memory loss and trauma in US asylum seekers: A retrospective review of medico-legal affidavits. PLOS ONE, 16(3), e0247033. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0247033

    Shahzad, A., Katona, C., & Glover, N. (2025). The psychological impact of spending a prolonged time awaiting asylum. European Journal of Psychotraumatology, 16(1), 2506189. https://doi.org/10.1080/20008066.2025.2506189

    Sierra, J. C., Jiménez, E. M., & Buela-Casal, G. (Coords.). (2006). Psicología forense: Manual de técnicas y aplicaciones. Biblioteca Nueva.

    Singer, E., Eswarappa, M., Kaur, K., & Baranowski, K. A. (2020). Addressing the need for forensic psychological evaluations of asylum seekers: The potential role of the general practitioner. Psychiatry Research, 284, 112752. https://doi.org/10.1016/j.psychres.2020.112752

    Tullio, V., La Spina, C., Guadagnino, D., Albano, G. D., Zerbo, S., & Argo, A. (2023). Ethical and forensic issues in the medico-legal and psychological assessment of women asylum seekers. Healthcare, 11(17), 2381. https://doi.org/10.3390/healthcare11172381

    Wenzel, T., Frewer, A., & Mirzaei, S. (2015). The DSM 5 and the Istanbul Protocol: Diagnosis of psychological sequels of torture. Torture Journal, 25(1), 51-61. https://doi.org/10.7146/torture.v25i1.109508

    Wilson-Shaw, L., Pistrang, N., & Herlihy, J. (2012). Non-clinicians’ judgments about asylum seekers’ mental health: How do legal representatives of asylum seekers decide when to request medico-legal reports? European Journal of Psychotraumatology, 3(1), 18406. https://doi.org/10.3402/ejpt.v3i0.18406

    Sobre el autor

    Ps. Nicolás Alcayaga, Psicólogo Clínico especializado en Terapia Cognitivo-Conductual (TCC), inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

    En este blog revisa la evidencia científica disponible sobre salud mental y desarrollo. Los artículos se actualizan cuando aparecen datos que cambian su interpretación.

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  • Perito de parte o perito judicial: la diferencia

    Perito de parte o perito judicial: la diferencia

    ¿Perito de parte o perito judicial? La diferencia empieza por una pregunta sencilla: quién eligió a cada uno. El perito de parte lo elige y lo paga una de las partes del juicio, y el perito judicial lo designa el tribunal. En Chile la realidad es más matizada que esa frase, porque cada ley procesal organiza a sus peritos a su manera. Aquí vas a ver qué es un perito de parte, cómo funciona el perito judicial en Chile, en qué se diferencian los tipos de peritos en un cuadro y qué dice la evidencia sobre si pagar a un perito lo inclina hacia quien lo contrata.

    Respuesta corta: el perito de parte es un profesional que una de las partes elige, contrata y paga para que evalúe y emita un informe. El perito judicial es el que designa el tribunal, o el que pide el tribunal a un organismo público. Los dos tienen el mismo deber legal de actuar con imparcialidad, y en ambos casos el juez decide cuánto peso darle al informe.

    El resto de la guía recorre cada figura, compara quién elige, quién paga y a quién responde cada una, explica qué pasa cuando los informes se contradicen y cierra con lo que conviene saber si eres tú quien va a ser evaluado. Si necesitas el contexto del documento mismo, la guía de qué es un peritaje psicológico y en qué se diferencia de un informe clínico lo desarrolla.

    ¿Qué es un perito de parte?

    Un perito de parte es un profesional de confianza de uno de los litigantes, a quien este contrata para que emita un informe sobre un punto que requiere conocimientos especiales. El Código Procesal Penal lo dice así en su artículo 314: el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden presentar informes elaborados por “peritos de su confianza” y pedir que sean citados a declarar al juicio oral, acompañando los comprobantes que acrediten la idoneidad profesional del perito. La Ley 19.968 usa casi las mismas palabras para los tribunales de familia (art. 45).

    Tres detalles de esas normas ayudan a entender la figura:

    • Los honorarios son de quien presenta al perito. El Código Procesal Penal (art. 316) y la Ley 19.968 (art. 47) lo establecen igual. En el proceso penal el juez de garantía puede relevar del pago, total o parcialmente, a quien no tenga medios suficientes, y en el caso del imputado cuando no hacer la diligencia pudiera dejarlo en notorio desequilibrio de defensa.
    • El juez controla quién entra. Admite los informes cuando considera que el perito y su informe ofrecen “suficientes garantías de seriedad y profesionalismo”, y puede limitar el número de peritos si son excesivos.
    • También el Ministerio Público presenta peritos “de confianza”. En el juicio oral penal, los artículos 314 a 319 solo contemplan informes que presentan los intervinientes. La Fiscalía es uno de ellos.

    El Código de Procedimiento Civil funciona distinto. No usa la expresión “perito de parte” (la busqué en su texto en la BCN y no aparece) y regula el informe de peritos que se nombran con intervención del tribunal. Cómo se incorpora un informe privado a un juicio civil lo define el abogado de la causa, y este artículo no lo desarrolla.

    El perito de parte también trabaja fuera del juicio. Algunos peritos revisan el informe de otro profesional para detectar fallas de método, lo que se llama contrainforme. La guía del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (COPC, 2014) lo define como la crítica o revisión de un informe pericial previo para señalar posibles fallos metodológicos o conclusiones erróneas, y pide que se haga con objetividad y respeto por el trabajo del colega. Es una guía española, y sirve aquí como estándar profesional, no como norma chilena.

    ¿Qué es un perito judicial en Chile?

    Un perito judicial es el que designa el tribunal. En Chile esa figura se ve con claridad en el procedimiento civil, y aparece con otra forma en familia, mientras que en lo penal el sistema funciona con peritos presentados por los intervinientes.

    En juicio civil, el tribunal lo nombra. El Código de Procedimiento Civil permite oír informe de peritos sobre puntos de hecho que requieran conocimientos especiales de una ciencia o arte (art. 411). El nombramiento sigue un camino reglado:

    1. El tribunal cita a las partes a una audiencia y fija, de común acuerdo o por sí mismo, cuántos peritos se nombran, qué calidades deben tener y sobre qué puntos informarán (art. 414).
    2. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre las personas, nombra el tribunal, y no puede recaer en ninguna de las dos primeras personas que haya propuesto cada parte (art. 414). Se presume que no hay acuerdo cuando no asisten todas las partes a la audiencia (art. 415).
    3. Cuando nombra el tribunal, elige de las listas de peritos de la especialidad, y las partes tienen tres días para oponerse si el nombrado tiene alguna incapacidad legal (art. 416). Esas listas las propone cada Corte de Apelaciones cada dos años por concurso público y las forma la Corte Suprema (art. 416 bis).
    4. El perito que acepta el cargo declara por escrito y jura desempeñarlo con fidelidad (art. 417).

    Hay un requisito de título: salvo acuerdo expreso de las partes, no pueden ser peritos quienes no tengan título profesional si la ciencia está reglamentada por ley y hay en el territorio dos o más personas tituladas que puedan desempeñar el cargo (art. 413). La vía de acreditación del perito psicólogo tiene su propia guía.

    En familia, el juez puede pedir un informe de oficio. La Ley 19.968 (art. 45) permite al juez, de oficio o a petición de parte, solicitar un informe de peritos a un órgano público o a un organismo acreditado ante el Servicio Nacional de Menores que reciba aportes del Estado, cuando lo estime indispensable para resolver el conflicto. Quien hace esas pericias en la práctica son instituciones y unidades especializadas que trabajan por derivación de tribunales y fiscalías (Beltrán Campos, 2020).

    En el proceso penal, no hay nombramiento por el juez. Los intervinientes presentan sus peritos y el juez de garantía decide cuáles admite. Que un perito pertenezca a una institución pública no lo convierte en “perito del tribunal” en los términos de esos artículos: sigue siendo un informe que presenta uno de los intervinientes, normalmente el Ministerio Público.

    Una figura distinta, que a veces se confunde, es el consejo técnico de los tribunales de familia. La Ley 19.968 (art. 5) le asigna asesorar a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos de su especialidad, por ejemplo asistiendo a audiencias para emitir opiniones técnicas. Es otra figura, que asesora al juez, y no corresponde a ninguno de los dos tipos de peritos de este artículo.

    ¿Cuál es la diferencia entre los tipos de peritos? Perito de parte y perito judicial en un cuadro

    La diferencia entre perito de parte y perito judicial se resume en seis puntos. El cuadro sigue lo que dicen las leyes chilenas y la guía del COPC (2014) sobre quién contrata y a quién entrega el informe.

    CriterioPerito de partePerito judicial
    Quién lo eligeUna de las partes, por su confianza en el profesional (CPP art. 314; Ley 19.968 art. 45)El tribunal, en juicio civil tras una audiencia con las partes (CPC art. 414); en familia, puede pedir el informe de oficio a un órgano público o acreditado (art. 45)
    Quién pagaQuien lo presenta (CPP art. 316; Ley 19.968 art. 47)En juicio civil, quien pidió el informe (salvo que el tribunal estime necesaria la medida), con una consignación previa que puede ordenar el tribunal (CPC art. 411)
    A quién entrega el informeA quien lo contrató, que decide si lo presenta al proceso (COPC, 2014)Al tribunal, que lo traslada a los demás intervinientes (COPC, 2014)
    Cómo se acreditaCon comprobantes de idoneidad profesional; el juez controla la admisiónDe entre las listas de peritos de la Corte de Apelaciones; las partes pueden oponerse por incapacidad legal (CPC art. 416)
    Cómo se le puede cuestionarNo puede ser inhabilitado, pero en juicio se le pregunta por imparcialidad, idoneidad y rigor de sus conclusiones (CPP art. 318; Ley 19.968 art. 48)Las partes pueden oponerse a su nombramiento en civil; en juicio se le interroga igual
    Quién decide el pesoEl tribunal, con libertad pero sin contradecir la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (CPP art. 297; Ley 19.968 art. 32)El tribunal, según la sana crítica (CPC art. 425)

    Una diferencia práctica que el cuadro no muestra: el perito judicial no ha tenido contacto previo con el caso. La guía del COPC (2014) lo llama conocimiento “ex novo” y lo presenta como el mecanismo básico que garantiza su imparcialidad. El perito de parte tiene, por definición, un vínculo contractual con quien lo contrata, y por eso su protección contra el sesgo depende más de su método y de su ética.

    ¿Cambia el deber del perito según quién lo contrata?

    No cambia. Las leyes exigen lo mismo a los dos. El Código Procesal Penal pide que los informes se emitan “con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia” (art. 314) y la Ley 19.968 lo formula con la palabra “objetividad” (art. 45). La guía del COPC (2014) agrega que la objetividad debe regir el examen pericial “independientemente de los intereses de las partes”.

    Cobrar a una parte no se borra de la ecuación. Un experimento publicado en Psychological Science pagó a 108 psicólogos y psiquiatras forenses para revisar los mismos expedientes de ofensores, haciéndoles creer a unos que trabajaban para la defensa y a otros que trabajaban para la fiscalía. Quienes creían trabajar para la fiscalía asignaron puntajes de riesgo más altos, y quienes creían trabajar para la defensa, más bajos, con tamaños de efecto de hasta 0,85 (Murrie et al., 2013). Los autores hablan de “fuerte evidencia” de un efecto de lealtad en algunos peritos de un proceso adversarial.

    Ese estudio tiene límites que conviene leer completos. Se hizo en Estados Unidos, con instrumentos de evaluación de riesgo y no con evaluaciones psicológicas de familia o de daño. Y mide el efecto de creer que se trabaja para un lado, así que no compara peritos de parte con peritos judiciales. Lo que muestra es que el sesgo es posible, y que quien paga puede inclinar una evaluación sin que el perito lo note.

    Las guías profesionales proponen defensas concretas para cualquier perito, sea de parte o designado:

    • Hipótesis alternativas. Construir la hipótesis de trabajo y también las rivales, y contrastarlas con los datos, entre ellas que los síntomas estén exagerados (Amaya, 2019).
    • Más de un método y más de una fuente. Entrevista, pruebas estandarizadas y datos de terceros, en vez de un solo instrumento (Beltrán Campos, 2020; COPC, 2014).
    • Revisión por un tercero. El protocolo de la Universidad Diego Portales, que recoge entrevistas a peritos chilenos, plantea el trabajo en duplas o con supervisión de otros colegas para detectar errores metodológicos y reducir prejuicios (Beltrán Campos, 2020).
    • Evitar relaciones previas. Quien trata a una de las partes no debería hacer la pericia (COPC, 2014).

    Los sesgos tampoco son exclusivos del perito de parte. En un experimento con estudiantes de máster en psicología forense, quienes leyeron una descripción más cruda de los delitos mostraron más preocupación por la salud mental del imputado que quienes leyeron una versión neutra, con los mismos puntajes de pruebas (Rassin, 2022). Eran estudiantes y no peritos en ejercicio, de modo que el resultado muestra que el sesgo de contexto existe y no cuánto pesa en la práctica.

    ¿Qué pasa cuando los informes se contradicen?

    Cuando un perito de parte y un perito judicial llegan a conclusiones distintas, el juez evalúa los dos informes y decide con libertad razonada. Ninguno obliga al tribunal.

    La ley chilena fija el marco. En el proceso penal, los tribunales aprecian la prueba con libertad, pero no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y deben hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de la que desestimaron (CPP art. 297). La Ley 19.968 (art. 32) dice lo mismo para familia. En el juicio civil, el tribunal aprecia la fuerza probatoria del dictamen según las reglas de la sana crítica (CPC art. 425).

    El Código de Procedimiento Civil trae además dos reglas pensadas para la discordancia entre peritos. Si los peritos discrepan en sus dictámenes, el tribunal puede disponer que se nombre un nuevo perito si lo estima necesario (art. 421). Y si no resulta acuerdo del nuevo perito con los anteriores, el tribunal aprecia libremente las opiniones de todos, tomando en cuenta los demás antecedentes del juicio (art. 422).

    En la práctica, lo que decide cuál informe convence suele ser su calidad: qué métodos usó, si contrastó hipótesis alternativas, si evaluó la validez de los síntomas y si el razonamiento se puede seguir paso a paso. Ese examen ocurre en la audiencia, donde cada perito responde preguntas sobre su metodología; la guía de cómo es el contrainterrogatorio de un perito psicólogo lo detalla.

    ¿Qué perito conviene más?

    Ninguno es mejor en abstracto. La elección corresponde a los abogados y depende del tipo de juicio, de la ley procesal que se aplica y de lo que haya que probar, así que esta guía no la puede resolver por ti.

    Lo que sí se puede decir con respaldo es qué riesgo tiene cada figura. El perito de parte lleva un vínculo contractual con quien lo contrata, y por eso su informe se lee con más cautela: su credibilidad depende de que se vea la independencia de su método, y los experimentos como el de Murrie y colegas muestran que el riesgo de sesgo es real. El perito judicial no ha tenido contacto previo con el caso (el conocimiento “ex novo” de la guía del COPC), lo que lo protege de esa sospecha, aunque no del sesgo de contexto que muestra Rassin.

    En un mismo caso pueden convivir informes de los dos tipos, y entonces el juez los compara. Si estás en un proceso, tu abogado es quien debe decirte cuál corresponde a tu situación. Para ti, como persona que podría ser evaluada, lo útil es entender cómo funciona cada figura y qué papel va a cumplir quien te evalúe.

    Si vas a ser evaluado por un perito

    Si te evalúa un perito, de parte o designado por el tribunal, la sesión no es terapia. Te preguntará con detalle, puede aplicar pruebas con escalas de validez, y lo relevante de lo que cuentes puede quedar en el informe. La guía del COPC (2014) indica que el perito forense está exento del secreto profesional por estar al servicio de la justicia, aunque debe cuidar la confidencialidad de lo que no tenga que ver con los fines legales de la evaluación. Antes de empezar, el perito debe informarte de eso.

    Un proceso judicial desgasta. La ansiedad antes de una audiencia, el insomnio o el malestar que remueven los hechos merecen atención propia, y esa atención es terapia, en un carril aparte del peritaje. Si necesitas un espacio para sostener el proceso, puedes escribir desde la página de contacto. Para ver cómo se evalúa cada tipo de caso están las guías de daño psíquico, habilidades parentales y detección de simulación, y para entender qué mide una evaluación en general, la de evaluación psicológica.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un perito de parte?

    Es un profesional que una de las partes elige y paga para que emita un informe sobre un punto que requiere conocimientos especiales. La ley chilena habla de peritos “de su confianza” (Código Procesal Penal, art. 314; Ley 19.968, art. 45). Debe actuar con imparcialidad, aunque lo contrate un litigante, y puede ser interrogado sobre eso en juicio.

    ¿Quién designa al perito judicial en Chile?

    En un juicio civil lo nombra el tribunal tras una audiencia con las partes, eligiendo de las listas de peritos de la Corte de Apelaciones si no hay acuerdo (Código de Procedimiento Civil, arts. 414 y 416). En familia el juez puede pedir un informe de oficio a un órgano público o a un organismo acreditado (Ley 19.968, art. 45).

    ¿Quién paga al perito de parte y al perito judicial?

    El perito de parte lo paga quien lo presenta (Código Procesal Penal, art. 316; Ley 19.968, art. 47). En el juicio civil, los gastos del informe son de cargo de quien lo pidió, y el tribunal puede ordenar una consignación previa (Código de Procedimiento Civil, art. 411). El juez puede relevar del pago a quien no tenga medios, según la ley procesal.

    ¿Un perito de parte es parcial por el hecho de ser pagado?

    La ley le exige imparcialidad igual que a cualquier perito, pero el riesgo de sesgo existe. Un experimento con 108 peritos forenses estadounidenses encontró que quienes creían trabajar para la fiscalía puntuaron más alto el riesgo que quienes creían trabajar para la defensa (Murrie et al., 2013). Por eso el método y la revisión de pares importan.

    ¿Qué hace el juez si el perito de parte y el judicial discrepan?

    Evalúa ambos informes con libertad razonada, sin contradecir la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y debe fundamentar su decisión (Código Procesal Penal, art. 297; Ley 19.968, art. 32). En lo civil puede nombrar un nuevo perito si los dictámenes discrepan (Código de Procedimiento Civil, art. 421).

    ¿Un perito puede ser inhabilitado como un testigo?

    No. Los peritos no pueden ser inhabilitados, pero en la audiencia se les puede preguntar por su imparcialidad, idoneidad y por el rigor técnico o científico de sus conclusiones, y por su remuneración (Código Procesal Penal, art. 318; Ley 19.968, art. 48). En civil, las partes pueden oponerse al nombramiento por incapacidad legal (art. 416).

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    Referencias

    • Amaya, S. (2019). Epistemología y psicología forense: guía práctica para psicólogos y abogados. Editorial El Manual Moderno.
    • Beltrán Campos, M. R. (2020). Protocolo de actuación para realizar pericias psicológicas derivadas por tribunales de familia [Tesina de magíster, Universidad Diego Portales]. Unidad de Psicología Forense, Universidad Diego Portales.
    • Código de Procedimiento Civil. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740
    • Colegio Oficial de Psicología de Cataluña, Sección de Psicología Jurídica y Forense. (2014). Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial. COPC.
    • Ley 19.696. (2000). Establece el Código Procesal Penal. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595
    • Ley 19.968. (2004). Crea los Tribunales de Familia. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=229557
    • Murrie, D. C., Boccaccini, M. T., Guarnera, L. A., & Rufino, K. A. (2013). Are forensic experts biased by the side that retained them? Psychological Science, 24(10), 1889-1897. https://doi.org/10.1177/0956797613481812
    • Rassin, E. (2022). “Anyone who commits such a cruel crime, must be criminally irresponsible”: Context effects in forensic psychological assessment. Psychiatry, Psychology and Law, 29(4), 506-515. https://doi.org/10.1080/13218719.2021.1938272

    Sobre el autor

    Ps. Nicolás Alcayaga, Psicólogo Clínico especializado en Terapia Cognitivo-Conductual (TCC), inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

    En este blog revisa la evidencia científica disponible sobre salud mental y desarrollo. Los artículos se actualizan cuando aparecen datos que cambian su interpretación.

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  • Cómo se evalúa el daño psíquico en un peritaje: el protocolo paso a paso

    Cómo se evalúa el daño psíquico en un peritaje: el protocolo paso a paso

    Un abogado te dice que tu caso necesita probar el “daño psíquico”. Quizá eres tú quien sufrió un accidente, una agresión o años de acoso en el trabajo, o quizá te citaron para evaluar a otra persona. En cualquier caso, la pregunta es la misma: ¿cómo se comprueba algo que no se ve en una radiografía?

    Cómo se evalúa el daño psíquico en un peritaje depende de un protocolo con pasos definidos: un perito analiza la pregunta del tribunal, revisa el expediente, entrevista, aplica pruebas, descarta la exageración de síntomas, relaciona el cuadro con el hecho y lo resume en un informe. Esta guía recorre cada paso, qué miden las pruebas, qué estudios hay y dónde están sus límites. No trae un test con puntaje: ningún cuestionario online puede medir un daño psíquico con valor legal.

    ¿Cómo se evalúa el daño psíquico? La respuesta corta

    El daño psíquico se evalúa con un procedimiento que combina varias fuentes: entrevista clínico-forense, pruebas psicológicas estandarizadas, revisión de documentos y, a veces, entrevistas a terceros. El perito verifica si hay un cuadro psicopatológico, si es compatible con el hecho investigado, si otras causas lo explican en parte y si lo que se informa es consistente. Ninguna prueba sola decide.

    ¿Qué es el daño psíquico (o daño psicológico)?

    El daño psíquico (también llamado daño psicológico) son los desajustes psicopatológicos que aparecen en una persona tras vivir un hecho potencialmente traumático, y que interfieren con su vida personal, familiar, social o laboral (Dujo López et al., 2022; Amaya, 2019). Es una entidad clínica: se puede describir, evaluar y medir con la metodología forense.

    Los manuales de psicología forense lo separan en dos momentos:

    • Lesión psíquica. Es el daño agudo y temporal, como un trastorno adaptativo o una reacción de estrés agudo. Puede mejorar con el tiempo o con tratamiento.
    • Secuela psíquica. Es el daño estabilizado o cronificado. La práctica pericial la reserva para cuadros que persisten tras un período largo, habitualmente dos años o más, y que resisten el tratamiento (Dujo López et al., 2022).

    La distinción importa porque un peritaje hecho a los tres meses de un hecho y otro hecho a los tres años no responden la misma pregunta.

    Daño psíquico vs daño moral: no son lo mismo

    Aparecen juntos en casi todas las demandas, pero son conceptos distintos. Los manuales consultados los comparan así (Dujo López et al., 2022; Muñoz, 2013):

    Daño psíquico Daño moral
    Naturaleza Clínica: un cuadro psicopatológico Jurídica: aflicción, sufrimiento, menoscabo a la dignidad
    ¿Se mide? Sí, con entrevista, pruebas y contraste de hipótesis No se mide con métodos clínicos
    Quién lo determina El psicólogo forense, como perito El juez, que lo pondera y fija la indemnización
    ¿Dependen uno del otro? Puede existir sin daño moral reconocido Puede existir sin que haya un cuadro clínico

    Por eso un perito serio no escribe “se acredita el daño moral”. Describe el daño psíquico, y dejar el daño moral a la valoración del juez es parte de su ética profesional. Para entender qué es un peritaje en general y quién puede pedirlo en Chile, está la guía qué es un peritaje psicológico.

    El protocolo de actuación pericial paso a paso

    No existe una única receta oficial. Lo que sigue combina la propuesta de protocolo de Muñoz (2013) en el Anuario de Psicología Jurídica, la guía de buenas prácticas del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (2014), el manual de Dujo López et al. (2022) y el protocolo de la Unidad de Psicología Forense de la Universidad Diego Portales, que es un trabajo de tesina y no una norma (Beltrán Campos, 2020). Son fuentes españolas y una chilena de alcance acotado, así que valen como mapa de la práctica y no como reglamento.

    Paso 1. Recibir el encargo y precisar la pregunta

    Todo parte de lo que quiere saber quien pide el peritaje: ¿hay daño psíquico por este hecho?, ¿cuánto limita a la persona?, ¿es temporal o permanente? Si la pregunta es vaga, el perito debe pedir que se aclare. Una evaluación sin pregunta precisa produce un informe que no le sirve a nadie.

    Paso 2. Revisar el expediente y plantear hipótesis

    Antes de ver a la persona, el perito revisa la carpeta: denuncias, informes médicos y psiquiátricos previos, licencias médicas, antecedentes laborales o escolares. Con eso arma hipótesis de trabajo, y esto es lo que distingue un peritaje de una consulta: incluye hipótesis alternativas, como que el cuadro se explique por otras causas o que los síntomas estén exagerados (Dujo López et al., 2022). Un perito con una sola hipótesis confirma lo que ya cree.

    Paso 3. Encuadre, consentimiento y entrevista

    La primera sesión empieza explicando el objetivo del examen, que no es terapia y que el secreto profesional es limitado, porque lo relevante irá al informe. Luego viene la entrevista pericial: la historia de vida (familia, estudios, trabajo, salud) para conocer cómo era la persona antes del hecho, el relato libre de lo ocurrido y un examen del estado mental actual (atención, memoria, ánimo, pensamiento, sueño). Las preguntas buscan no sugerir respuestas.

    El protocolo de Muñoz (2013) agrega algo concreto: evaluar la “capacidad traumática” del hecho, es decir, su frecuencia, intensidad, duración y características (por ejemplo, el grado de humillación o el vínculo con quien agredió). No todos los hechos pesan igual.

    Cuando es posible, también se entrevista a terceros (familiares, compañeros) para contrastar la información.

    Paso 4. Aplicar las pruebas psicológicas

    Las pruebas complementan la entrevista y no la reemplazan. El protocolo de Muñoz (2013) propone una estrategia con varios tipos:

    • Psicopatología general y personalidad: inventarios como el MMPI-2-RF, el PAI o el MCMI-III.
    • Estrés postraumático: escalas específicas, entre ellas la escala de gravedad de síntomas de Echeburúa y colaboradores.
    • Síntomas asociados: ansiedad, depresión, autoestima.
    • Rasgos de personalidad previos: para evaluar la vulnerabilidad anterior al hecho.
    • Validez y simulación: escalas de validez integradas en esos inventarios y pruebas de cribado específicas.

    El perito elige la batería según la pregunta y la persona, y deja constancia de cada instrumento en el informe.

    Paso 5. Descartar la exageración de síntomas

    En un contexto judicial puede haber un incentivo: una indemnización, una pena distinta. Por eso el perito está obligado a comprobar que lo que se informa es consistente, y esto incluye tanto exagerar síntomas reales como ocultarlos (Dujo López et al., 2022). Más abajo hay una sección completa sobre cómo se hace y por qué ninguna prueba decide sola.

    Paso 6. Integrar los datos y relacionar el cuadro con el hecho

    Este es el paso más delicado. El perito cruza lo que dice la persona, lo que muestran las pruebas, lo que dice el expediente y lo que cuentan los terceros. Con eso responde tres preguntas: si hay un cuadro clínico, si es compatible con el hecho y qué parte se explica por otras causas. Se detalla en la sección siguiente.

    Paso 7. Redactar el informe y, si corresponde, defenderlo

    El informe se escribe en dos partes: una descriptiva (quién, qué se pidió, qué se hizo, qué se encontró) y otra inferencial (resultados integrados, discusión y conclusiones). Si el tribunal lo pide, el perito va a la audiencia a explicarlo y a responder preguntas de las partes.

    ¿Cómo se relaciona el daño con el hecho? Causalidad y concausas

    Que los síntomas aparezcan después de un hecho no prueba que el hecho los causó. Un análisis de 2026 sobre atribución causal sostiene que una opinión pericial sobre eso no puede apoyarse solo en la secuencia temporal, en que la historia sea plausible o en que exista un diagnóstico de trauma: exige distinguir si el hecho ocurrió, si hay daño psicológico, cuánto deteriora el funcionamiento y qué le corresponde decidir a la ley (Tortes Saint-Jammes, 2026). Es un análisis conceptual y no un estudio con datos, y propone formular las conclusiones con grados: causa directa, contribución material, vía indirecta o base insuficiente para atribuir.

    Los manuales de psicología forense usan cinco criterios para evaluar la relación entre el hecho y el cuadro, atribuidos a Orengo (2004) y recogidos por Dujo López et al. (2022):

    1. Etiológico. Que el hecho sea real y tenga la naturaleza y la intensidad como para generar daño.
    2. Topográfico. Que los síntomas sean los esperables ante ese tipo de hecho.
    3. Cronológico. Que los síntomas aparezcan después del hecho y con una evolución temporal coherente.
    4. Cuantitativo. Que la gravedad del daño sea proporcional a la intensidad del hecho.
    5. De continuidad. Que los síntomas se mantengan desde el hecho hasta la evaluación.

    Además, el perito revisa las concausas: factores que no bastan por sí solos para producir el daño pero lo agravan o lo mantienen. Pueden ser anteriores (un trastorno previo), simultáneas (otros estresores del mismo período) o posteriores (falta de apoyo, consumo de alcohol, una segunda victimización). Y contrasta el estado anterior: cómo funcionaba la persona antes del hecho, usando documentos previos, entrevistas a terceros y, a veces, pruebas de personalidad.

    Una regla práctica que mencionan los manuales: cuanto más extremo es el hecho, menos pesa la vulnerabilidad previa; cuando el hecho fue de intensidad baja o moderada, el estado anterior explica mucho más (Dujo López et al., 2022). Con todo esto, el perito encuadra el caso en uno de tres escenarios: el hecho explica por sí solo el cuadro, coexisten otros estresores, o el hecho agravó una condición que ya existía.

    ¿Cómo se detecta la exageración o simulación de síntomas?

    Esta parte inquieta a casi todos los evaluados, y vale la pena entenderla. Según Rogers y Bender (2018), la referencia sobre el tema, los instrumentos no evalúan la intención de la persona. Evalúan un estilo de respuesta: si lo que se informa se parece o no a lo que informan quienes tienen cuadros clínicos reales. Se usan estrategias como detectar síntomas muy raros, combinaciones de síntomas que casi nunca coexisten o una gravedad extrema en prácticamente todo.

    Hay tres ideas que conviene tener claras:

    • Ninguna prueba sola decide. Las pruebas de cribado orientan, y las entrevistas estructuradas o el análisis del conjunto confirman. Las guías piden combinar varias fuentes: entrevista, pruebas, expediente y terceros.
    • El sufrimiento real puede dar elevaciones. Una persona con estrés postraumático intenso puede puntuar alto en escalas de infrecuencia por su malestar genuino. Concluir simulación por una sola cifra sería un error diagnóstico.
    • Exagerar no borra el daño. Alguien puede exagerar y, además, tener un cuadro real.

    Lo que muestran los estudios con pruebas de simulación

    Un grupo de investigación español (Arce, Fariña y colaboradores) ha puesto a prueba los procedimientos con participantes que debían fingir. Sus resultados son interesantes, pero tienen límites que se detallan abajo:

    • En un estudio con 101 mujeres a las que se pidió fingir daño por violencia doméstica, 84,2 % logró simular en el MMPI-2. En la entrevista clínico-forense, en cambio, casi ninguna lo consiguió (solo 3 simuladoras sin estrategias de simulación observables). Combinar MMPI-2 y entrevista clasificó correctamente a todas (Arce et al., 2009).
    • En un estudio de accidentes de tránsito, de 105 participantes que debían fingir daño moral, 60,9 % lo logró en el MMPI-2 y 3,8 % en la entrevista. Las escalas de validez originales no funcionaron solas, pero el conjunto de medidas sí detectó la simulación (Arce et al., 2006).
    • Un tercer estudio comparó 51 víctimas de violencia de pareja con condena firme contra su agresor y 54 “víctimas” simuladas. Varias escalas de validez diferenciaron a los grupos, pero no dieron un criterio de decisión válido en el contexto forense, porque simuladoras quedaban clasificadas como honestas. Los autores concluyen que el procedimiento estándar usado entonces en España (MMPI-2 más entrevista no estructurada) no constituía prueba válida del daño, y citan una revisión de sentencias españolas según la cual la falta de prueba del daño psicológico explicaba cerca del 40 % de las absoluciones por violencia de pareja (Fariña et al., 2014).

    Dos advertencias sobre esa evidencia: son estudios experimentales con participantes que fingen por instrucción, que no equivalen a personas reales en un juicio, y las muestras son españolas, de un mismo grupo de investigación. No sirven para estimar cuánta gente exagera ni para trasladar tasas a Chile. La conclusión que sí se sostiene es de método: el perito necesita varias fuentes y no un solo test.

    Una revisión de 2025 aclara que las pruebas de validez no son “pruebas de simulación” y que la tasa base de respuesta inválida es en general inferior al 30 % (Young et al., 2025). Hay que leerla sabiendo que sus autores defienden esas pruebas y que el campo mantiene un debate abierto sobre cuánto peso darles.

    ¿Qué dice la conclusión del informe sobre el daño?

    La parte más importante del informe son sus conclusiones. Según los manuales consultados (Amaya, 2019; Dujo López et al., 2022), cuando el tema es el daño psíquico deberían pronunciarse sobre:

    • Si hay o no daño psíquico, y si es lesión (aguda) o secuela (estabilizada), con su nivel de interferencia en la vida diaria y su pronóstico.
    • Si existía vulnerabilidad previa y si el hecho causó el cuadro por sí solo, lo agravó o hubo concausas.
    • Si el cuadro es compatible con el hecho, aplicando los criterios de causalidad.
    • Si la evaluación es válida tras revisar la posible exageración o disimulación de síntomas.
    • Qué tratamiento recomienda, si corresponde.

    Las conclusiones se expresan en términos de probabilidad, no de certeza absoluta, y no invaden el trabajo del juez: el perito no determina culpabilidad ni calcula el daño moral.

    Errores que debilitan un peritaje

    Conocerlos sirve tanto a quien es evaluado como a quien lee un informe. Un artículo teórico de 2026 sobre evaluación forense advierte que el sesgo de confirmación y el efecto de primera impresión se controlan con varias fuentes y con hipótesis alternativas (Verde y Gritti, 2026). Entre los errores más frecuentes que señala la literatura (Dujo López et al., 2022):

    • Sesgo de confirmación: buscar solo los datos que respaldan la hipótesis inicial o la postura de quien contrató al perito.
    • Una sola hipótesis: no considerar concausas, patología previa ni exageración.
    • Confundir hechos con inferencias: tratar el relato de la persona como un hecho probado.
    • Certezas absolutas: ocultar las limitaciones del método y sus márgenes de error.
    • Invadir funciones judiciales: pronunciarse sobre culpabilidad o sobre el daño moral.

    Un experimento con estudiantes de máster en psicología forense muestra cómo información irrelevante mueve el juicio: quienes leyeron una descripción más cruda de los crímenes se mostraron más preocupados por la salud mental del imputado con los mismos puntajes en las pruebas (Rassin, 2022). No fue con peritos en ejercicio, pero ilustra el riesgo.

    ¿Cómo se hace en Chile?

    En Chile, el Servicio Médico Legal (SML) evalúa la salud mental por orden de un tribunal o una fiscalía, y el informe se entrega solo a quien lo pidió. Según ChileAtiende, la persona no puede solicitarlo por su cuenta, el examen es gratuito y se pide el consentimiento durante la evaluación. Las partes también pueden presentar el informe de un perito de su confianza (Código Procesal Penal, art. 314). Ese artículo y las condiciones de acceso se explican en la guía qué es un peritaje psicológico.

    Sobre el contenido del informe, el Código Procesal Penal exige que describa a la persona evaluada, relate las operaciones realizadas y sus resultados, y exponga conclusiones conforme a los principios de la ciencia (Ley 19.696, 2000, art. 315).

    La tesina de la Universidad Diego Portales que analizó protocolos de pericia psicológica con organismos chilenos (entre ellos el SML y el CAVAS) los resume en cuatro fases: preparación, entrevista, análisis y redacción, y defensa oral (Beltrán Campos, 2020). Coincide en lo principal con el esquema de esta guía. Las fuentes consultadas no incluyen un baremo oficial chileno para cuantificar el daño psíquico ni cifras de tiempos y costos de un peritaje de parte, así que no se dan aquí.

    ¿Qué puedes hacer si te van a evaluar?

    • Pregunta lo que no te expliquen. Un buen perito aclara al inicio que no es terapia, quién recibirá el informe y qué instrumentos usará.
    • Responde con sinceridad. Si no recuerdas algo, di que no lo recuerdas. Intentar “prepararte” memorizando respuestas rara vez funciona, porque las pruebas incluyen escalas pensadas para detectar esos patrones.
    • Lleva lo que tengas. Informes de tratamientos previos, licencias médicas y documentos relevantes ayudan a reconstruir cómo estabas antes del hecho.
    • No te saltes tu tratamiento por el proceso. Que el daño se evalúe para un juicio no te impide cuidarte. Tu psicólogo puede entregarte un informe clínico, que cuenta tu proceso pero no es un peritaje.
    • Consúltalo con quien te asesora legalmente. Él sabrá qué tipo de peritaje conviene en tu caso.

    Preguntas frecuentes sobre la evaluación del daño psíquico

    ¿Cómo se evalúa el daño psíquico? Con un protocolo que integra entrevista clínico-forense, pruebas psicológicas estandarizadas, revisión del expediente y terceros informantes. El perito verifica si hay un cuadro clínico, si es compatible con el hecho, si hay otras causas y si lo informado es consistente. Termina en un informe escrito y, si se pide, en una declaración oral.

    ¿Cuál es la diferencia entre daño psíquico y daño moral? El daño psíquico es un cuadro clínico que se describe y evalúa con método científico. El daño moral es un concepto jurídico (sufrimiento, aflicción, menoscabo) que no se mide con pruebas psicológicas y que valora y compensa el juez. Pueden darse juntos o por separado.

    ¿Qué pruebas se usan para evaluar el daño psíquico? Entrevista pericial, inventarios de psicopatología y personalidad (como MMPI-2-RF o PAI), escalas de estrés postraumático, cuestionarios de síntomas y escalas de validez. No hay una batería única: el perito la elige según la pregunta del caso y debe dejarla indicada en el informe.

    ¿Se puede engañar a un peritaje psicológico? Cualquier prueba por sí sola puede manipularse, y por eso el perito combina varias fuentes. En estudios experimentales, simular en un cuestionario fue más fácil que mantener la simulación en una entrevista clínico-forense. Y exagerar no equivale a no tener daño: alguien puede exagerar y sufrir de verdad.

    ¿Qué diferencia hay entre lesión y secuela psíquica? La lesión psíquica es un daño agudo y temporal, que puede mejorar. La secuela es el daño estabilizado o cronificado, que la práctica pericial reconoce habitualmente tras dos años o más de evolución y resistencia al tratamiento.

    ¿Cuánto dura una evaluación del daño psíquico? Las fuentes consultadas describen evaluaciones repartidas en varias sesiones, además del trabajo previo con el expediente y la redacción posterior, pero no fijan una duración estándar. Depende del tipo de caso y de la complejidad de la pregunta.

    Si estás en medio de un proceso

    Esperar un informe que puede pesar en tu caso agota. Saber qué se evalúa y cómo baja parte de esa incertidumbre. Si lo que pasó te dejó con síntomas (insomnio, angustia, recuerdos que vuelven) y quieres un espacio para trabajarlos, puedes escribirme desde la página de contacto. Para una orientación general sobre cómo se evalúa el daño tras un hecho de violencia, está la guía de evaluación psicológica en violencia y daño psicológico. Este artículo orienta y no reemplaza el consejo legal ni una evaluación pericial.

    ¿Te gustaría conversarlo con alguien?

    Si algo de lo que leíste te tocó de cerca y quieres hablarlo con un psicólogo, puedes agendar una hora. Vemos juntos por dónde empezar, a tu ritmo.

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    Nicolás Alcayaga, psicólogo clínico

    Nicolás Alcayaga

    Psicólogo Clínico · Especializado en Terapia Cognitivo-Conductual (TCC)

    Psicólogo inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (Superintendencia de Salud) · Quién soy →

    Su experiencia clínica incluye el tratamiento de adicciones y la atención de pacientes en el sistema público y privado de salud en Chile. En este blog revisa la evidencia científica disponible sobre cada tema; cada artículo es un trabajo en curso que se actualiza a medida que surge nueva evidencia.

    Referencias

    • Amaya, S. (2019). Epistemología y psicología forense: guía práctica para psicólogos y abogados. Editorial El Manual Moderno.
    • Arce, R., Fariña, F., Carballal, A., & Novo, M. (2006). Evaluación del daño psicológico en accidentes de tráfico: desarrollo y validación de un protocolo para la detección de la simulación. Psicothema, 18(2), 278-283. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/17296044/
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  • Qué es un peritaje psicológico y en qué se diferencia de un informe clínico

    Qué es un peritaje psicológico y en qué se diferencia de un informe clínico

    Llega una notificación del tribunal, o tu abogado te dice que hace falta un “peritaje psicológico”. Tal vez tu psicólogo te ofrece un informe y no sabes si es lo mismo. No lo es, y confundirlos tiene consecuencias: lo que le cuentas a un perito no queda protegido como lo que le cuentas a un terapeuta.

    Un peritaje psicológico es una evaluación que un psicólogo hace para responder una pregunta que plantea un proceso judicial, y no para tratarte. Esta guía explica qué es un peritaje psicológico, en qué se diferencia de un informe clínico, quién puede pedirlo en Chile, cómo se hace y qué puedes esperar el día de la evaluación. No incluye un test con puntaje: ningún cuestionario decide si necesitas un peritaje, eso lo decide el proceso en que estás.

    ¿Qué es un peritaje psicológico? La respuesta corta

    Un peritaje psicológico (también llamado pericia psicológica) es una evaluación imparcial que hace un psicólogo, a petición de un tribunal o de una de las partes de un juicio, para responder una pregunta que el juez no puede resolver solo, como el daño psíquico tras un hecho o la capacidad de cuidado de un padre. Termina en un informe escrito y, si el tribunal lo pide, en una declaración oral.

    La ley chilena lo describe en términos parecidos. El Código Procesal Penal establece que el informe de peritos procede cuando, para apreciar un hecho relevante para la causa, hacen falta conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio, y que debe emitirse con imparcialidad (Ley 19.696, 2000, art. 314).

    ¿Qué significa “forense” en un peritaje psicológico?

    “Forense” viene de “foro”, el lugar donde en la antigua Roma se discutían los asuntos públicos y se resolvían las disputas legales. Hoy indica que el trabajo del psicólogo se hace ante la justicia y para ayudarla a decidir (Sierra et al., 2006).

    Por eso, cuando el encargo viene de un proceso judicial, “peritaje psicológico” y “peritaje psicológico forense” nombran lo mismo.

    Los manuales ordenan los términos de lo general a lo particular. La psicología jurídica abarca todo el cruce entre psicología y derecho. La psicología forense es la parte que trabaja con tribunales y fiscalías. La evaluación forense es el proceso de examinar a la persona, y el peritaje es el informe y la declaración con que se entregan sus resultados (Dujo López et al., 2022; Sierra et al., 2006).

    ¿Para qué sirve un peritaje psicológico?

    Sirve para que quien decide un caso cuente con información técnica sobre una persona. Tratarla y dictar sentencia quedan fuera de su función. El perito describe y explica (qué le pasa a la persona, desde cuándo, cuánto la limita, si es compatible con el hecho que se investiga), y el juez decide qué hacer con eso.

    Las evaluaciones forenses responden preguntas con efecto legal (responsabilidad penal, riesgo de violencia, capacidad legal, custodia), por eso se les exige más rigor, transparencia y posibilidad de replicarse que a una evaluación clínica habitual (Verde y Gritti, 2026). Un artículo teórico de 2026 lo plantea así, aunque se apoya en tres casos italianos y no en un estudio con datos.

    ¿En qué se diferencia un peritaje de un informe psicológico o clínico?

    La diferencia principal es para quién trabaja el psicólogo. En la clínica trabaja para ti, y en el peritaje trabaja para el proceso. De ahí se desprende todo lo demás.

    Dimensión Informe o evaluación clínica Peritaje psicológico
    Objetivo Entender qué te pasa para planificar un tratamiento y aliviar el sufrimiento Aportar prueba técnica a un proceso judicial sobre una pregunta legal
    Quién lo recibe Tú, o el profesional que tú autorizas El tribunal, la fiscalía o la parte que contrató al perito (el evaluado no es el destinatario)
    Confidencialidad Secreto profesional casi absoluto Limitada: lo relevante pasa al expediente y puede discutirse en audiencia
    Cómo se verifica lo que dices Se parte de tu relato en una relación de confianza Se contrasta con el expediente, pruebas con escalas de validez y otras fuentes
    Pregunta que responde ¿Qué diagnóstico hay? ¿Qué tratamiento conviene? ¿Hay daño psíquico vinculado al hecho? ¿Puede esta persona cuidar a sus hijos? ¿Entendía lo que hacía?
    Rol del psicólogo Apoyo y alianza terapéutica Perito imparcial, auxiliar de la justicia

    La tabla resume lo que describen los manuales de psicología forense (Sierra et al., 2006; Rogers y Bender, 2018) y la guía de buenas prácticas del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (2014). Son fuentes españolas y estadounidenses, y lo propiamente chileno (quién pide el peritaje, qué dice la ley) viene de las secciones siguientes.

    Un detalle práctico: un informe clínico y un peritaje pueden usar las mismas pruebas e incluso parecerse en la forma, pero no son intercambiables. Un informe de tu terapeuta sirve para contar cómo ha sido tu tratamiento. No reemplaza un peritaje, y esa diferencia importa más abajo, en la sección sobre tu psicólogo tratante.

    ¿Quién puede pedir un peritaje psicológico en Chile?

    Hay dos caminos, y conviene saber cuál es el tuyo.

    El peritaje que pide el tribunal o la fiscalía. Si el caso es penal, civil o de familia, un órgano judicial puede ordenar que el Servicio Médico Legal (SML) evalúe la salud mental de una persona. Según ChileAtiende, las horas las otorga directamente el tribunal o la fiscalía, hace falta el oficio con una pregunta médico-legal clara, el examen es gratuito y se pide el consentimiento de la persona durante la evaluación. El informe se entrega solo al órgano que lo pidió: la persona accede a él por medio de su abogado, cuando ya está en el expediente. Una persona sola no puede solicitarle un examen al SML.

    El peritaje de parte. Cualquiera de las partes puede presentar el informe de un perito de su confianza. En el sistema penal, el Código Procesal Penal permite que los intervinientes presenten informes de peritos de su confianza y que pidan que declaren en juicio, acompañando los comprobantes de su idoneidad profesional (art. 314). En los tribunales de familia pasa algo parecido: las partes pueden recabar informes de peritos y pedir que sean citados a la audiencia (Ley 19.968, 2004, art. 45), y los honorarios corresponden a la parte que los presenta (art. 47).

    Este segundo camino es el que suele costar dinero, y las fuentes consultadas no traen una cifra de referencia. Vale preguntarle el valor al profesional antes de contratar, y a quien te asesora legalmente qué tipo de peritaje conviene en tu caso.

    Dos cosas más que dice la ley de familia. El perito debe entregar su informe por escrito, con copias para las partes, al menos cinco días antes de la audiencia, y a petición de parte debe concurrir a declarar (art. 46). Y los peritos no pueden ser inhabilitados, pero en la audiencia se les pueden hacer preguntas sobre su objetividad, su idoneidad y el rigor técnico de sus conclusiones (art. 48). Un peritaje, entonces, no queda como una verdad cerrada: se puede cuestionar.

    Tipos de peritaje psicológico según el ámbito

    Cambia la pregunta, y con ella la evaluación. Según los manuales y la guía del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (2014), los ámbitos más frecuentes son estos:

    • Penal. Sobre el imputado: si en el momento del hecho tenía conservadas sus capacidades de entender y de querer (imputabilidad), su estado mental actual y el riesgo de violencia. Sobre una víctima o testigo: si hay lesión o secuela psíquica y qué tan vulnerable es.
    • Familia y custodia. Las capacidades de cuidado de los padres, qué alternativa protege mejor el interés del niño y cómo está adaptado emocionalmente al entorno familiar. La guía advierte que evaluar a un solo progenitor permite opinar solo sobre sus capacidades, y no sobre la coparentalidad.
    • Civil y daño psíquico. Si hay daño o secuelas psicológicas por un hecho (un accidente, una negligencia, una agresión) y si existe relación entre ese hecho y el cuadro. También la capacidad de una persona para tomar decisiones o administrar sus bienes.
    • Laboral. Si un cuadro es compatible con una situación de acoso o estrés laboral y cuánto limita la capacidad de trabajar.

    Si tu caso es de violencia, la guía sobre evaluación psicológica en violencia y daño psicológico detalla cómo se evalúa ese daño. Para entender la evaluación psicológica en general, está la guía de evaluación psicológica.

    ¿Cómo es un informe pericial?

    No existe un formato único impuesto por ley, pero casi todos siguen una estructura reconocible. El informe escrito es el núcleo de la práctica forense: sigue un esquema esperado que permite presentar los datos necesarios para una opinión razonada sobre las preguntas legales (Norko y Buchanan, 2015). Y el principio rector es ser exhaustivo, científico e imparcial (Young, 2016).

    En Chile, el Código Procesal Penal exige tres cosas del informe (art. 315): la descripción de la persona o cosa evaluada, la relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y las conclusiones conforme a los principios de la ciencia. La ley de familia remite a esa misma norma (art. 46).

    En la práctica, un buen informe incluye:

    1. Datos del perito y de la persona evaluada, y la pregunta que se debe responder.
    2. La metodología: cuántas sesiones, cuándo, con qué técnicas e instrumentos, y qué documentos del expediente se revisaron.
    3. Los antecedentes y la historia de la persona, y su versión de los hechos.
    4. El examen del estado mental y los resultados de las pruebas, con las puntuaciones para que otro profesional pueda revisarlas.
    5. La discusión: las hipótesis que se plantearon, cómo se descartó la exageración de síntomas y cómo se relacionan los hallazgos con la literatura.
    6. Las conclusiones, que responden la pregunta del tribunal sin pronunciarse sobre culpabilidad ni inocencia.

    El proceso completo tiene etapas. La guía del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (2014) describe cinco: contacto inicial, preparación y planificación, análisis y valoración de resultados, redacción del informe y ratificación y defensa oral. El protocolo de la Unidad de Psicología Forense de la Universidad Diego Portales para pericias derivadas por tribunales de familia, que es un trabajo de tesina de magíster y no una norma, las ordena en cuatro fases: preparación, entrevista, análisis y redacción, y defensa (Beltrán Campos, 2020).

    ¿Qué te deberían explicar antes de empezar?

    Antes de la primera pregunta, el perito debe explicarte el encuadre y pedir tu consentimiento. En palabras simples, debería quedarte claro lo siguiente:

    • Que no es terapia. El perito no te va a tratar: su tarea es responder la pregunta del tribunal.
    • Que el secreto profesional es limitado. La información relevante que obtenga irá al informe. El protocolo de la Universidad Diego Portales lo dice con claridad: si no quieres que algo aparezca en el informe, es mejor no mencionarlo durante la evaluación (Beltrán Campos, 2020). Los datos íntimos que no tengan relación con el caso deberían quedar fuera.
    • Quién recibe el informe. El tribunal, la fiscalía o la parte que contrató al perito, según el caso. Pasa a formar parte del expediente y puede leerse y discutirse en audiencia.
    • Cómo se hará. Qué instrumentos se aplicarán, cuántas sesiones habrá y que las conclusiones pueden ser favorables o desfavorables para ti.

    Si el perito no te explica estos puntos, tienes derecho a preguntar. Es una señal de calidad que lo haga sin que lo pidas.

    ¿Puede tu psicólogo tratante hacerte el peritaje?

    No, y las guías son claras. La guía del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (2014) señala que una evaluación pericial no debe realizarla el terapeuta de una de las partes, y que el perito no debe haber tenido ninguna relación previa, profesional ni personal, con la persona evaluada. La razón es que el terapeuta trabaja a favor de tu bienestar y el perito debe mantenerse neutral. Si tu tratante emitiera una conclusión desfavorable, la alianza terapéutica se rompería. Si buscara no perjudicarte, perdería la imparcialidad.

    Pasar de terapeuta a perito es una transición difícil, y la literatura sobre evaluaciones civiles de daño psicológico detalla los problemas éticos y legales que trae (Foote et al., 2020). Lo que sí puede hacer tu psicólogo tratante es declarar como testigo sobre lo que observó en el tratamiento, o entregarte un informe clínico de tu proceso, que sirve para contar tu historia pero no es un peritaje.

    ¿Cómo se detecta la exageración de síntomas?

    Esta parte inquieta a muchas personas, así que conviene explicarla. En un contexto judicial puede haber un incentivo (una indemnización, una custodia, una pena menor), y por eso el perito está obligado a comprobar que lo que se informa es consistente. Para eso reúne varias fuentes: la entrevista, el expediente, informantes externos y pruebas que incluyen escalas de validez.

    Estas pruebas se usan cada vez más. Un informe de 2022 sobre varios países europeos, entre ellos España, concluyó que la evaluación de la validez de síntomas y de rendimiento ganó un lugar mucho más firme en la práctica real en la última década (Merten et al., 2022). Entre las herramientas, la entrevista SIRS-2 se revisó para reducir los falsos positivos y lo logró en gran parte, a costa de una menor sensibilidad (Wygant et al., 2022). La obra de referencia sobre el tema es el manual de Rogers y Bender (2018).

    Dos aclaraciones que importan para quien será evaluado:

    • Una escala de validez no mide si eres una persona mentirosa. Detecta un estilo de respuesta incoherente con lo que se observa en cuadros clínicos reales. Una revisión de 2025 aclara que no son “pruebas de simulación” y que la tasa base de respuesta inválida es en general inferior al 30 % (Young et al., 2025), aunque esa revisión la escribieron autores que defienden estas pruebas, y el campo mantiene un debate abierto sobre cuánto pesan.
    • Exagerar no borra el sufrimiento. Un resultado elevado no equivale a decir que no sufres. Una persona puede exagerar y tener, además, un malestar real.

    Intentar “prepararse” memorizando respuestas o buscando guías para pasar los tests rara vez ayuda: las pruebas incluyen escalas pensadas justamente para detectar esos patrones. Lo recomendable es responder con sinceridad y, cuando no recuerdes algo, decir “no lo sé”.

    ¿Qué te preguntan en un peritaje psicológico?

    Las preguntas cambian según el encargo. Según los manuales, la entrevista recorre cinco áreas (Dujo López et al., 2022; Sierra et al., 2006; Beltrán Campos, 2020).

    • Tu historia personal y familiar: con quién creciste, cómo te fue en el colegio y en el trabajo, tus relaciones de pareja y las personas que te apoyan.
    • Tu salud: enfermedades, diagnósticos y tratamientos anteriores, hospitalizaciones, medicamentos, y consumo de alcohol o drogas.
    • Los hechos: tu versión de lo ocurrido, cómo lo viviste y cómo te afectó.
    • Cómo estás hoy: el perito observa y pregunta por tu atención, tu memoria, tu lenguaje, tu forma de pensar y tu estado de ánimo. Es el examen del estado mental.
    • Lo que pide el caso: en un proceso penal, si conocías el proceso y entendías lo que hacías. En una custodia, tus pautas de crianza. En un daño psíquico, cuánto te limita el malestar en la vida diaria.

    Sobre los hechos, el perito parte pidiéndote que los cuentes con tus palabras, sin interrumpirte, y pregunta después para precisar. Los manuales recomiendan preguntas abiertas, como “cuéntame qué pasó” o “mencionaste esto, ¿puedes contarme más?”.

    También piden evitar las preguntas que sugieren la respuesta, las que acusan o desafían, las que juntan varias en una y las que usan jerga legal. Repetir la misma pregunta una y otra vez tampoco se recomienda, porque la persona puede pensar que su respuesta fue incorrecta y cambiarla (Sierra et al., 2006).

    Cómo es el día de la evaluación

    No hay una duración fija, y depende del ámbito y de la complejidad de la pregunta. Los manuales de psicología forense describen evaluaciones que se reparten en varias sesiones presenciales, de pocas horas cada una para evitar el cansancio, además del trabajo del perito con el expediente, las entrevistas a terceros y la redacción del informe.

    Cada sesión suele seguir un orden. Primero el encuadre y el consentimiento. Después una conversación inicial sobre tu historia, que sirve para bajar la ansiedad. Luego tu relato de los hechos, primero libre y después con preguntas para precisar. Más tarde las pruebas y cuestionarios, y al final un cierre para comprobar cómo te sientes antes de irte, sobre todo si tuviste que hablar de algo difícil.

    Qué puedes hacer para llegar bien:

    • Duerme y come antes, y evita el alcohol y los fármacos que no te indicaron. El perito comprueba tu estado antes de empezar, y ChileAtiende pide lo mismo para el examen del SML (llegar alimentado y sobrio, tomar la medicación indicada, reservar varias horas).
    • Lleva tus lentes o audífonos si los usas, y tu cédula de identidad.
    • Responde con sinceridad, pregunta lo que no entiendas y no adivines.
    • Si evalúan a un menor, el SML pide que acuda con dos adultos.

    Si quien se evalúa es un niño o adolescente

    El propósito del peritaje es el mismo, responder la pregunta que formuló el tribunal o la fiscalía. Lo que cambia bastante es la forma de entrevistar, porque la investigación sobre la memoria y la sugestionabilidad de los niños se ha traducido en principios de práctica propios para hablar con ellos (Saywitz et al., 2010).

    El protocolo más estudiado es el NICHD, una entrevista estructurada que busca obtener el relato del propio niño. Una revisión de estudios controlados concluyó que la calidad de la entrevista mejora de forma fiable al usarlo y que ninguna otra técnica ha mostrado un efecto igual (Lamb et al., 2007). Esa revisión la firma el equipo que desarrolló el protocolo, un dato útil para leerla con criterio.

    En Chile, la Ley 21.057 regula la entrevista investigativa videograbada de niños, niñas y adolescentes víctimas de ciertos delitos, entre ellos los sexuales, para prevenir la victimización secundaria (art. 1). Sobre la entrevista establece lo siguiente:

    • La realiza un entrevistador con acreditación vigente, designado por el fiscal (art. 6).
    • En la sala solo están el entrevistador y el niño. El fiscal puede autorizar a un intérprete u otro especialista si hay dificultades de comunicación (art. 8).
    • Se graba en video (art. 5).
    • Una segunda entrevista solo procede si aparecen hechos nuevos que puedan afectar sustancialmente la investigación (art. 10).

    La misma ley fija una regla para el perito. Si durante la pericia el niño relata hechos que hagan presumible uno de esos delitos, el perito solo registra lo que el niño expresa, sin preguntas para establecer los hechos. Además, debe informar al Ministerio Público dentro de 24 horas. Si la pericia la ordenó un tribunal de familia, avisa a ese tribunal en el mismo plazo (art. 4).

    Si acompañas a un menor a su evaluación, conviene evitar ensayar con él lo que va a decir o volver a preguntarle los hechos. Los protocolos buscan precisamente que un adulto no influya en lo que el niño manifiesta por sí mismo (Ley 21.057, art. 4). Si te cuenta algo por iniciativa propia, escúchalo con calma y comunícaselo al profesional que lo evalúa.

    Límites del peritaje y sesgos del perito

    Conviene tener expectativas realistas. Un peritaje trabaja con probabilidades, no con certezas: sus conclusiones se refieren a una persona, un hecho y un momento. Conocer los límites empíricos de los métodos de evaluación forense es lo que permite reconocer sus fortalezas y mejorarlos (Grisso y Vincent, 2005).

    El perito también puede equivocarse. Una opinión sobre si los síntomas se deben a un hecho no puede apoyarse solo en que ocurrieron después, en que parecen plausibles o en que existe un diagnóstico: exige distinguir si el hecho ocurrió, si hay daño psicológico, cuánto limita el funcionamiento y qué dice la ley (Tortes Saint-Jammes, 2026). En la misma línea, los sesgos de confirmación y de primera impresión son riesgos conocidos, y se controlan con una evaluación de varias fuentes y con hipótesis alternativas (Verde y Gritti, 2026).

    Un experimento con estudiantes de máster en psicología forense lo ilustra: quienes leyeron una descripción más explícita de los crímenes mostraron más preocupación por la salud mental del imputado, con idénticos puntajes en las pruebas (Rassin, 2022). No fue un estudio con peritos en ejercicio, pero muestra cómo información irrelevante puede mover el juicio.

    La calidad también varía entre países y casos. En Francia, tras el caso Outreau, hubo críticas a la fiabilidad de las conclusiones periciales, y los autores de un análisis proponen más formación, aplicación del código ético y consenso metodológico (Combalbert et al., 2014). Es otro sistema legal, pero sirve para recordar por qué la ley chilena exige que el perito acredite su idoneidad (Ley 19.696, 2000, art. 314).

    Y un último límite: el perito no decide el caso. Evalúa el efecto psicológico de un hecho, y calificar jurídicamente ese hecho, o decidir culpabilidad, inocencia o monto de una indemnización, le corresponde al juez.

    ¿Se puede hacer un peritaje online?

    Con cautela. La evaluación forense a distancia exige considerar antes los desafíos profesionales, éticos y legales: no hay directrices explícitas sobre si conviene hacerla ni cómo, y la videoconferencia plantea problemas para la entrevista y para aplicar pruebas psicométricas (Goldenson y Josefowitz, 2021). Si tu peritaje es por orden del tribunal, lo habitual es que se haga de forma presencial. Si eres tú quien contrata a un perito de parte, pregúntale cómo resolvería esos problemas.

    Preguntas frecuentes sobre el peritaje psicológico

    ¿Qué es un peritaje psicológico? Es una evaluación imparcial que hace un psicólogo para responder una pregunta de un proceso judicial, como el daño psíquico tras un hecho, la capacidad de cuidado de un padre o la capacidad de entender lo que se hace. Se entrega por escrito al tribunal o a la parte que lo pidió, y el perito puede ser citado a declarar.

    ¿En qué se diferencia de un informe psicológico? El informe clínico sirve a tu tratamiento y se rige por el secreto profesional. El peritaje sirve al proceso judicial, va al tribunal, verifica lo que se informa con otras fuentes y limita la confidencialidad. Quien te trata no puede ser tu perito, porque su rol es el contrario: acompañarte.

    ¿Quién puede pedir un peritaje psicológico en Chile? Un tribunal o una fiscalía puede ordenarlo, por ejemplo al Servicio Médico Legal, con un oficio y una pregunta clara. Las partes de un juicio pueden presentar el informe de un perito de su confianza (Código Procesal Penal, art. 314; Ley 19.968, art. 45). Una persona sola no puede pedirle un examen al SML.

    ¿Cuánto cuesta un peritaje psicológico? El examen del SML ordenado por un tribunal o una fiscalía es gratuito. En un peritaje de parte, los honorarios los paga la parte que presenta al perito, y las fuentes consultadas no dan una cifra de referencia. Conviene pedir el presupuesto por escrito y consultarlo con quien te asesora legalmente.

    ¿Mi psicólogo tratante puede hacerme el peritaje? No. Las guías de buenas prácticas indican que el perito no debe haber tenido una relación previa con la persona evaluada, porque su imparcialidad se vería comprometida. Tu psicólogo puede entregarte un informe clínico de tu tratamiento o declarar como testigo de lo que observó, pero no actuar como perito.

    ¿Es confidencial un peritaje? Solo en parte. A diferencia de una terapia, no hay secreto profesional absoluto: la información relevante va al informe, que pasa a formar parte del expediente y puede discutirse en audiencia. Por eso el perito debe explicártelo antes de empezar y pedirte tu consentimiento.

    Si estás en medio de un proceso judicial

    Un juicio desgasta, y la espera del informe también. Tener claro qué es un peritaje, quién lo pide y qué se puede esperar baja parte de esa incertidumbre. Lo primero es conversar con quien te asesora legalmente: sabrá qué tipo de peritaje corresponde a tu caso y si te conviene uno de parte.

    Si además quieres un espacio para sostener el proceso (la ansiedad antes de la audiencia, el cansancio, lo que remueven los hechos), puedes escribirme desde la página de contacto. Este artículo orienta y no reemplaza el consejo legal ni una evaluación pericial.

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    Nicolás Alcayaga, psicólogo clínico

    Nicolás Alcayaga

    Psicólogo Clínico · Especializado en Terapia Cognitivo-Conductual (TCC)

    Psicólogo inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (Superintendencia de Salud) · Quién soy →

    Su experiencia clínica incluye el tratamiento de adicciones y la atención de pacientes en el sistema público y privado de salud en Chile. En este blog revisa la evidencia científica disponible sobre cada tema; cada artículo es un trabajo en curso que se actualiza a medida que surge nueva evidencia.

    Referencias

    • Beltrán Campos, M. R. (2020). Protocolo de actuación para realizar pericias psicológicas derivadas por tribunales de familia [Tesina de magíster, Universidad Diego Portales]. Unidad de Psicología Forense, Universidad Diego Portales.
    • ChileAtiende. (s. f.). Examen de salud mental en el Servicio Médico Legal. Gobierno de Chile. https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3292-examen-de-salud-mental-pericial
    • Colegio Oficial de Psicología de Cataluña, Sección de Psicología Jurídica y Forense. (2014). Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial. COPC.
    • Combalbert, N., Andronikof, A., Armand, M., Robin, C., & Bazex, H. (2014). Forensic mental health assessment in France: Recommendations for quality improvement. International Journal of Law and Psychiatry, 37(6), 628-634. https://doi.org/10.1016/j.ijlp.2014.02.037
    • Dujo López, V., González Trijueque, D., & Graña Gómez, J. L. (2022). Manual de psicología forense en el ámbito laboral. Ediciones Pirámide.
    • Foote, W. E., Goodman-Delahunty, J., & Young, G. (2020). Civil forensic evaluation in psychological injury and law: Legal, professional, and ethical considerations. Psychological Injury and Law, 13(4), 327-353. https://doi.org/10.1007/s12207-020-09398-3
    • Goldenson, J., & Josefowitz, N. (2021). Remote forensic psychological assessment in civil cases: Considerations for experts assessing harms from early life abuse. Psychological Injury and Law, 14(2), 89-103. https://doi.org/10.1007/s12207-021-09404-2
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