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  • Despido por Acoso Laboral: Qué Hacer si Te Despiden Después de Denunciar

    Despido por Acoso Laboral: Qué Hacer si Te Despiden Después de Denunciar

    Denunciaste acoso laboral (o avisaste que lo harías) y la respuesta de la empresa fue una carta de despido. Ahora tienes dos problemas a la vez: uno legal, con plazos que corren desde hoy, y otro que nadie te explica en el finiquito, el de lo que este golpe le hace a tu cabeza y a tu cuerpo. Esta guía cubre los dos. Primero lo urgente: qué dice la ley chilena sobre el despido por acoso laboral como represalia, cuánto tiempo tienes y qué te corresponde. Después, lo que suele quedar fuera de las guías legales: por qué te sientes así, qué dice la evidencia y qué ayuda de verdad.

    Respuesta rápida: en Chile el despido como castigo por haber denunciado acoso laboral vulnera la garantía de indemnidad (artículo 485 del Código del Trabajo) y se reclama por tutela laboral en un plazo de 60 días desde la separación. Si el tribunal acoge la denuncia, además de las indemnizaciones normales del despido corresponde una indemnización adicional de 6 a 11 meses de remuneración. No firmes el finiquito sin reserva de derechos y guarda todo lo que documente la denuncia.

    ¿Es legal que te despidan por denunciar acoso laboral?

    No. Despedir a una persona por haber presentado una denuncia es una represalia, y el Código del Trabajo la trata como una vulneración de derechos fundamentales. Eso no significa que el despido no ocurra (ocurre, y por eso estás leyendo esto), sino que tiene un camino legal propio, distinto del despido injustificado corriente, con una indemnización más alta.

    La base está en el artículo 485 del Código del Trabajo, que dice que se entienden lesionados los derechos del trabajador ante “las represalias ejercidas en contra de trabajadores por la interposición de denuncias o por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad”. Es lo que se conoce como garantía de indemnidad.

    La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, vigente desde agosto de 2024, no creó esa garantía, pero la puso en el centro: obliga a la empresa a recibir tu denuncia, a tomar medidas de resguardo de inmediato y a investigar en 30 días. Despedirte en medio de ese proceso, o justo después de cerrarlo, es la forma más torpe de represalia, y también la más fácil de reconocer para un tribunal.

    Un detalle que conviene tener claro desde el principio: la Ley Karin no te da fuero. Nada impide materialmente que la empresa firme la carta. Lo que la ley hace es darte una acción para que ese despido se declare vulneratorio y se pague caro. Por eso los pasos de los primeros días importan tanto.

    Qué es la garantía de indemnidad y qué cubre

    La garantía de indemnidad es la protección legal que impide que el empleador te castigue por haber ejercido un derecho: denunciar, reclamar en la Inspección del Trabajo, demandar o declarar como testigo. La Dirección del Trabajo la explica como una prohibición de usar el poder de mando y disciplinario para sancionar a quien recurrió a la vía judicial o administrativa.

    Cubre bastante más que el despido. Son represalias también:

    • El cambio de funciones o de lugar de trabajo a peores condiciones después de la denuncia.
    • La rebaja de sueldo, de horas o de bonos, o la exclusión de turnos y proyectos.
    • Las amonestaciones en cadena que antes no existían, o la evaluación de desempeño que de pronto cae.
    • El aislamiento, el vaciamiento de tareas o el hostigamiento que continúa con otro jefe.
    • Cualquiera de esas conductas contra los testigos que declararon en tu investigación.

    Y cubre a quien denunció de buena fe aunque la investigación no haya podido acreditar los hechos. El Dictamen ORD. N°362/19 de la Dirección del Trabajo, que fija el sentido de la Ley Karin, separa tres cosas que las empresas mezclan: una denuncia inconsistente (le faltan elementos), una no acreditada (no se pudo probar) y una falsa (hecha para dañar). Solo la tercera abre la puerta a sanciones contra quien denunció, y eso lo declara un tribunal, no el empleador.

    Cómo se prueba que el despido fue una represalia

    Nadie escribe “la despedimos por denunciar” en una carta. Por eso la frase “me despidieron por denunciar acoso laboral” es, para un tribunal, una hipótesis que hay que sostener con indicios. La causal invocada suele ser “necesidades de la empresa” (artículo 161), a veces “incumplimiento grave de las obligaciones del contrato” (artículo 160) y, en los casos más cínicos, “conductas de acoso laboral” contra la propia persona que denunció.

    La ley sabe que la represalia se disfraza, y por eso el procedimiento de tutela no te exige probarla del todo. El artículo 493 del Código del Trabajo dice que cuando la persona denunciante aporta “indicios suficientes” de la vulneración, es el empleador quien debe explicar los fundamentos de su decisión y su proporcionalidad. Tú muestras los indicios; la empresa tiene que justificarse.

    Los indicios que suelen pesar más:

    1. Cercanía en el tiempo. Denuncia en marzo, despido en abril. Mientras más corto el intervalo, más difícil de explicar.
    2. Historial previo limpio. Años sin amonestaciones, buenas evaluaciones, ascensos, y de pronto una causal grave.
    3. Cambio de trato después de la denuncia. Correos, mensajes, testigos, cambios de turno o de funciones documentados.
    4. Que la empresa no haya cumplido el procedimiento de la Ley Karin: no tomó medidas de resguardo, no investigó en 30 días, no te informó las conclusiones.
    5. Causal inconsistente. Una “necesidad de la empresa” que solo afectó tu puesto, o una falta grave sin registro anterior.

    Guarda desde ya: copia de la denuncia (o el acta, si fue verbal), acuses de recibo, la carta de despido, las últimas liquidaciones, evaluaciones de desempeño, contratos y anexos, y cualquier comunicación posterior a la denuncia. Los mensajes de WhatsApp y los correos del trabajo cuentan.

    Plazos: tienes 60 días y corren desde el despido

    El artículo 489 fija el plazo para presentar la denuncia de tutela por despido vulneratorio: 60 días contados desde la separación. La Dirección del Trabajo los cuenta como días hábiles. Es un plazo fatal: si se pasa, la acción se pierde.

    Dos matices que cambian la cuenta:

    • Si antes presentas un reclamo en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite y vuelve a correr cuando termina. Pero hay un tope: en ningún caso puedes llegar al tribunal pasados 90 días hábiles desde el despido (inciso final del artículo 168).
    • La acción de tutela se presenta junto con la de despido injustificado, en un mismo juicio, esta última “en subsidio”. Si no ejerces alguna de las dos en esa forma, se entiende que renunciaste a ella. Es un tecnicismo, pero es de los que se pierden por no consultar a tiempo.

    El consejo práctico es simple: no esperes a “ver qué pasa” con la empresa. Un reclamo en la Inspección del Trabajo se hace en un día y frena el reloj; una consulta con abogado laboralista se hace en una semana.

    Qué te corresponde si el tribunal acoge la tutela

    Si el juez declara que el despido fue una represalia, el artículo 489 ordena pagar:

    • La indemnización sustitutiva del aviso previo (un mes de remuneración, si no te avisaron con 30 días).
    • La indemnización por años de servicio, con el recargo legal del artículo 168 (que va del 30% al 100% según la causal que se usó y si el tribunal la considera carente de motivo plausible).
    • Una indemnización adicional que fija el juez, y que no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 11 meses de tu última remuneración mensual.

    La reincorporación al puesto es la excepción, no la regla: solo procede cuando el despido se declara discriminatorio por alguno de los motivos del artículo 2 (sexo, edad, sindicación, enfermedad o discapacidad, entre otros) y además grave. En una represalia “pura” por denunciar, lo habitual es la indemnización.

    Nada de esto se cobra solo. Se demanda, se prueba con indicios y se litiga, en general en varios meses. Vale la pena saberlo desde el inicio para organizar la economía de la casa sin ilusiones de plazos cortos.

    Qué hacer paso a paso en los primeros diez días

    1. Lee la carta de despido con calma y guárdala. Fíjate en la causal y en los hechos que invoca. La empresa queda amarrada a lo que escribió ahí.
    2. No firmes el finiquito sin reserva de derechos. El finiquito ratificado ante ministro de fe (notario o Inspección del Trabajo, artículo 177) cierra la relación laboral. Puedes firmarlo para cobrar lo que no está en disputa, pero escribiendo la reserva: que te reservas el derecho a demandar por tutela de derechos fundamentales y despido injustificado. Sin esa frase, el cobro puede interpretarse como aceptación.
    3. Reúne los indicios de la sección anterior en una carpeta, con fechas. Haz una línea de tiempo de una página: denuncia, medidas que tomó (o no tomó) la empresa, cambios de trato, despido.
    4. Presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo o consulta a un abogado laboralista, lo que llegue antes. El reclamo suspende el plazo; el abogado te dice si el caso tiene indicios suficientes. Si no puedes pagar uno, la Corporación de Asistencia Judicial atiende gratis.
    5. Avisa a tu mutualidad si tu salud ya estaba afectada. Mientras la denuncia se investigaba, la Ley Karin obligaba a tu empleador a ofrecerte atención psicológica temprana a través del organismo administrador de la Ley 16.744 (artículo 211-B bis). Pregunta ahí si tu caso puede evaluarse como enfermedad de origen laboral; es un trámite aparte del juicio, y conviene iniciarlo cuanto antes.
    6. Pide hora con un profesional de salud mental si notas lo que describe la sección siguiente. No es un trámite legal, aunque una ficha clínica bien llevada también documenta el daño.

    ¿Y si la denuncia todavía estaba en curso cuando te despidieron?

    Que te despidan no cierra la investigación. La empresa tenía que concluirla en 30 días y remitirla a la Inspección del Trabajo (artículo 211-C); si no lo hizo, ese incumplimiento es un indicio más a tu favor. Puedes pedir por escrito el informe y sus conclusiones, que por ley deben ponerse en conocimiento de quien denunció (artículo 211-D).

    Si la empresa dio vuelta la tortilla y te despidió a ti “por acoso laboral” a raíz de una contradenuncia, el artículo 211-E te reconoce el derecho a impugnar ese despido ante el tribunal y a rendir prueba para desvirtuar el informe. Es un escenario más duro, pero con la misma vía de salida.

    Lo que el despido le hace a tu salud (y por qué no es debilidad)

    Aquí viene la parte que ningún abogado te va a explicar. Quien es despedido después de denunciar acoso no carga con un solo problema, sino con tres golpes encimados: el acoso previo, la represalia y la pérdida del trabajo. Cada uno tiene su propia evidencia.

    El acoso ya venía dañando. Un metaanálisis con más de 115.000 trabajadores encontró que el acoso laboral se asocia con síntomas de depresión, ansiedad y quejas de estrés, y que en los estudios de seguimiento la exposición predice más malestar con el paso del tiempo (Verkuil et al., 2015). El mismo trabajo mostró algo que conviene decir sin rodeos: la relación es bidireccional, y quien ya está peor tiende a recibir más acoso. Traducido: no te acosaron porque fueras frágil; te fuiste volviendo más vulnerable porque te acosaban.

    Ese acoso es más común de lo que parece y se calla más de lo que parece. Una revisión reciente estima que el mobbing afecta a cerca del 20% de los trabajadores en el mundo y que alrededor del 70% de las víctimas nunca lo denuncia (Rincón-Hoyos et al., 2025). Tú estás en el 30% que sí lo hizo. Eso explica en parte la represalia: denunciar rompe un silencio que a mucha gente le convenía.

    Denunciar y recibir represalias tiene un costo propio. El estudio más directo sobre esto comparó a un grupo de denunciantes con controles emparejados, pacientes con cáncer y población general: los denunciantes tenían problemas de salud mental con una frecuencia mucho mayor que los controles y parecida a la de los pacientes oncológicos; cerca del 85% presentaba síntomas severos de ansiedad, depresión, desconfianza interpersonal o problemas de sueño, y casi la mitad alcanzaba niveles clínicos (van der Velden et al., 2019). Es una muestra pequeña, de 27 personas, y no es específica de acoso laboral, pero describe bien una secuela típica de haber hecho lo correcto y haber sido castigado por eso: la desconfianza generalizada, el “ya no le creo a nadie”.

    Perder el trabajo, además, daña por sí solo. Un metaanálisis de 38 estudios longitudinales confirma que el desempleo aumenta los síntomas de depresión, ansiedad y malestar psicológico frente a quienes siguen empleados (Sterud et al., 2025). Y un equipo de la Universidad de Talca mostró en un metaanálisis de 33 estudios con más de 57.000 participantes que el desempleo eleva el riesgo de trastorno de estrés postraumático, y con más fuerza el de TEPT complejo, la forma que aparece cuando el daño fue prolongado y relacional (Nvo-Fernández et al., 2025). Que un despido después de meses de hostigamiento produzca síntomas de trauma no es exageración: es lo esperable.

    Iñaki Piñuel, autor del Test de Cisneros, describe la salida de la organización como la quinta y última fase del acoso, después de los incidentes iniciales, la estigmatización, la intervención torcida de la jefatura y un diagnóstico médico o psicológico que suele errar el tiro (Piñuel, 2014). Esa cuarta fase merece una advertencia: cuando la persona acosada consulta y recibe un diagnóstico individual (“tienes una depresión”, “es tu personalidad”) sin que nadie mire lo que pasaba en el trabajo, el tratamiento le devuelve la culpa. Si te pasó, no fue tu culpa tampoco. El daño tenía origen situacional.

    Hay una cosa más que no se puede dejar fuera de este artículo. En estudios de seguimiento, la pérdida del empleo se asocia con más del doble de riesgo de suicidio, y el acoso laboral también aparece como factor de riesgo, aunque con evidencia de menor certeza (Magnusson Hanson et al., 2026). Si en estos días aparecen ideas de no querer seguir, de que la familia estaría mejor sin ti o de que no hay salida, eso es una emergencia, no una debilidad de carácter. En Chile la línea *4141 del Ministerio de Salud atiende gratis las 24 horas con psicólogos; Salud Responde está en el 600 360 7777.

    Qué ayuda de verdad después de un despido por acoso laboral

    La mala noticia primero, porque es honesta: no existen ensayos clínicos con tratamientos diseñados específicamente para víctimas de acoso laboral despedidas. La buena noticia es que sí hay evidencia sólida sobre cada una de las piezas del problema.

    Nombrar el origen del daño. Piñuel (2014) describe cuatro fases de la recuperación personal, y la primera es identificar el problema y situar el origen del daño fuera de uno mismo. Suena obvio y no lo es: la persona acosada llega convencida de que algo hizo mal. Reconstruir la secuencia con fechas, hechos y nombres, que es exactamente lo que necesita el abogado, también ordena la cabeza. Las fases siguientes son desactivar la rabia (de la que el acosador se alimentaba), sacarse la culpa de encima y, mucho después, integrar lo que pasó sin que gobierne la vida.

    Tratar lo que apareció, con lo que funciona. Si hay síntomas de trauma (recuerdos que se meten solos, evitación de todo lo que huela a trabajo, sobresalto, sueño destruido), las terapias centradas en el trauma tienen respaldo claro: en muestras civiles, entre el 65% y el 86% de las personas deja de cumplir criterios de TEPT después de esos tratamientos (Milligan et al., 2025). Si lo que domina es la depresión o la ansiedad, la terapia cognitivo-conductual es el punto de partida. Un buen tratamiento no te pide olvidar lo que pasó; te ayuda a que deje de pasar todos los días.

    Volver a trabajar, cuando se pueda. El mismo metaanálisis sobre desempleo mostró que el reempleo reduce los síntomas (Sterud et al., 2025). No es un consejo de “búscate otra pega y listo”: Piñuel advierte que la vuelta al trabajo cuesta de verdad, que el solo hecho de entrar a una oficina parecida puede disparar ansiedad, y que reubicarse mal reproduce el acoso. Pero orienta el tratamiento: la meta es recuperar la capacidad de trabajar sin miedo, además de dejar de sufrir.

    No quedarse solo con esto. El acoso laboral y el estrés se asocian con fuerza, y el apoyo social se relaciona negativamente con ambos (Chen et al., 2026). Sindicato, colegas que vieron lo que pasó, familia que entiende que no renunciaste por gusto. Entre los factores de resistencia que Piñuel recoge de Tim Field están el apoyo social incondicional, cierta estabilidad económica y moverse en el entorno (comités, tribunales) en vez de esconderse.

    Cuidar el cuerpo como parte del tratamiento. Dolor de pecho opresivo, colon irritable, cervicales rígidas, despertar a las cuatro de la mañana: son manifestaciones somáticas documentadas del acoso prolongado (Piñuel, 2014). Merecen un chequeo médico, y mejoran cuando la causa deja de estar activa y el sistema nervioso empieza a bajar de revoluciones.

    Cuándo pedir ayuda profesional

    Pide hora con un psicólogo si, pasadas dos o tres semanas del despido, notas alguna de estas señales:

    • Duermes mal la mayoría de las noches o tienes pesadillas con la situación del trabajo.
    • Le das vueltas a la denuncia, al despido o a lo que te dijeron durante horas, todos los días.
    • Evitas hablar del tema, pasar cerca de la empresa, contestar mensajes o mirar ofertas de trabajo.
    • Te sobresaltas con facilidad, desconfías de todo el mundo o sientes que “ya nadie va a creerte”.
    • Estás más irritable con tu familia de lo que te reconoces, o has dejado de disfrutar lo que antes disfrutabas.
    • Has vuelto a fumar, tomas más de la cuenta o usas fármacos para poder dormir.

    Y pide ayuda hoy mismo, no en tres semanas, si aparecen ideas de muerte o de hacerte daño (*4141, 24 horas, gratis).

    Una consulta temprana tiene además un efecto práctico: la ficha clínica documenta el daño con fechas, y eso pesa en un juicio de tutela. Pero la razón principal es otra. Cuanto antes se trata, menos se instala.

    Preguntas frecuentes sobre el despido por acoso laboral

    ¿Pueden despedirme mientras mi denuncia por acoso laboral está en investigación?

    Legalmente no hay fuero que lo impida, así que puede ocurrir. Pero un despido durante la investigación de una denuncia de la Ley Karin es un indicio fuerte de represalia, que vulnera la garantía de indemnidad del artículo 485 del Código del Trabajo. Se reclama por tutela laboral dentro de 60 días desde la separación, con una indemnización adicional de 6 a 11 meses si se acoge.

    ¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido represalia?

    Sesenta días contados desde la separación (artículo 489 del Código del Trabajo), que la Dirección del Trabajo cuenta como días hábiles. Si presentas antes un reclamo en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite, pero nunca podrás demandar pasados 90 días hábiles desde el despido. Es un plazo fatal: consulta la primera semana.

    ¿Qué indemnización corresponde por despido por acoso laboral?

    Si el tribunal acoge la tutela, ordena el pago del mes de aviso previo, la indemnización por años de servicio con el recargo legal (30% a 100% según la causal usada) y una indemnización adicional que fija el juez entre 6 y 11 meses de la última remuneración mensual. La reincorporación solo procede si el despido se declara además discriminatorio y grave.

    ¿Debo firmar el finiquito si me despidieron después de denunciar?

    Puedes firmarlo para cobrar lo que no está en disputa, pero con reserva de derechos escrita en el documento: que te reservas las acciones de tutela de derechos fundamentales y de despido injustificado. El finiquito ratificado ante notario o Inspección del Trabajo sin esa reserva puede interpretarse como aceptación del término. Ante la duda, no firmes sin asesoría.

    ¿Qué pasa si la investigación concluyó que mi denuncia no estaba acreditada?

    Que no se haya podido probar el acoso no autoriza a sancionarte ni a despedirte. La ley obliga al empleador a proteger a quienes denuncian con independencia del resultado de la investigación, y el dictamen ORD. 362/19 de la Dirección del Trabajo distingue una denuncia no acreditada de una denuncia falsa. Solo la falsedad maliciosa, declarada por un tribunal, tiene consecuencias para quien denunció.

    ¿Es normal sentirme tan mal después del despido si “solo” era trabajo?

    Sí, y la evidencia lo respalda. El acoso laboral se asocia con depresión, ansiedad y estrés; los denunciantes que sufren represalias presentan niveles clínicos de malestar con mucha frecuencia; y la pérdida del empleo eleva por sí sola el riesgo de depresión y de estrés postraumático. Son tres golpes encimados, no falta de carácter. Con tratamiento, la mayoría mejora.

    Un cierre honesto

    Denunciaste, y en vez de protección recibiste una carta de despido. Lo legal tiene un camino conocido: reserva de derechos, indicios, reclamo, tutela, 60 días. Lo otro también lo tiene, aunque nadie te lo entregue con el finiquito: el daño del acoso, de la represalia y del despido se puede tratar, y la evidencia dice que la mayoría de las personas sale adelante cuando se trata a tiempo y con el enfoque correcto.

    Si quieres ordenar lo que estás sintiendo con alguien que entienda que el origen del problema estaba en el trabajo y no en ti, agenda una primera consulta online. Y si además necesitas ubicarte en el mapa legal completo, revisa cómo denunciar acoso laboral con la Ley Karin, la alternativa del autodespido por acoso laboral cuando todavía sigues dentro, y la guía del Test de Cisneros y los tipos de acoso laboral para ponerle nombre a lo que viviste. Si sospechas síntomas de trauma, la guía sobre el trastorno de estrés postraumático y el test de TEPT te orientan sobre qué mirar.

    ¿Te gustaría conversarlo con alguien?

    Si algo de lo que leíste te tocó de cerca y quieres hablarlo con un psicólogo, puedes agendar una hora. Vemos juntos por dónde empezar, a tu ritmo.

    Agenda una hora

    Si estás pasando por una crisis o piensas en hacerte daño, llama al *4141, la Línea de Prevención del Suicidio del Ministerio de Salud: es gratuita desde celulares y atiende las 24 horas, todos los días.

    Referencias

    • Chen, Y. C., Chen, C. L., & Chu, H. C. (2026). Correlations among workplace bullying, work stress, and social support: A meta-analysis with structural equation modeling. Frontiers in Psychology, 17, 1817200. https://doi.org/10.3389/fpsyg.2026.1817200
    • Dirección del Trabajo. (2024). Dictamen ORD. N°362/19: fija sentido y alcance de la Ley N°21.643. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-126267.html
    • Magnusson Hanson, L. L., Madsen, I. E. H., Blomqvist, S., Holmgren, R., Sørensen, K., & Rugulies, R. (2026). Employment and working conditions and risk of suicidal behaviors: A systematic review and meta-analysis of longitudinal studies. Scandinavian Journal of Work, Environment & Health, 52(5), 486-501. https://doi.org/10.5271/sjweh.4308
    • Milligan, T., Smolenski, D., Lara-Ruiz, J., & Kelber, M. S. (2025). Loss of PTSD diagnosis in response to evidence-based treatments: A systematic review and meta-analysis. JAMA Psychiatry, 82(7), 718-727. https://doi.org/10.1001/jamapsychiatry.2025.0695
    • Ministerio del Trabajo y Previsión Social. (2003). Código del Trabajo (DFL N°1, texto refundido, versión vigente). Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
    • Ministerio del Trabajo y Previsión Social. (2024). Ley N°21.643: modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1200096
    • Nvo-Fernández, M., Miño-Reyes, V., Serrano, C., Acosta-Antognoni, H., Salas, F., Wiedeman, C. V., Ahumada-Méndez, F., & Leiva-Bianchi, M. (2025). What is the impact of unemployment as an adverse experience? Post-traumatic stress disorder and complex post-traumatic stress disorder: A meta-analysis. International Journal of Environmental Research and Public Health, 22(5), 696. https://doi.org/10.3390/ijerph22050696
    • Piñuel, I. (2014). Mobbing: Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo.
    • Rincón-Hoyos, H. G., Figueroa-Paz, R., Cardozo-Rengifo, M. M., Gil-González, D., Zúñiga-Martínez, J. F., Arias-Valderrama, O., & Gempeler, A. (2025). Understanding the burden of mental illness induced by workplace mobbing: A scoping review. Actas Españolas de Psiquiatría, 53(5), 1104-1121. https://doi.org/10.62641/aep.v53i5.1930
    • Sterud, T., Lunde, L. K., Berg, R., Proper, K. I., & Aanesen, F. (2025). Mental health effects of unemployment and re-employment: A systematic review and meta-analysis of longitudinal studies. Occupational and Environmental Medicine, 82(7), 343-353. https://doi.org/10.1136/oemed-2025-110194
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    • Verkuil, B., Atasayi, S., & Molendijk, M. L. (2015). Workplace bullying and mental health: A meta-analysis on cross-sectional and longitudinal data. PLoS ONE, 10(8), e0135225. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0135225

    Sobre el autor

    Ps. Nicolás Alcayaga, Psicólogo Clínico. Especializado en Terapia Cognitivo-Conductual (TCC). Psicólogo inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (Superintendencia de Salud).

    Su experiencia clínica incluye el tratamiento de adicciones y la atención de pacientes en el sistema público y privado de salud en Chile. En este blog revisa la evidencia científica disponible sobre cada tema; cada artículo es un trabajo en curso que se actualiza a medida que surge nueva evidencia.

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